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Zara, una de las enseñas más conocidas del emporio textil de Inditex, ha sido condenada por una conducta «discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales» hacia dos de sus dependientas en la provincia de Almería. El fallo, conocido este miércoles y que ... la empresa va a recurrir, le obliga a «reponer las mismas condiciones laborales» que tenían ambas empleadas y a indemnizar a cada una con 6.250 euros por daños morales.
Los hechos datan de octubre pasado, cuando la cadena de tiendas decide marcharse del centro comercial 'Mediterráneo' de la citada ciudad andaluza para abrir una nueva tienda en otro espacio similar, aunque de mayor tamaño, situado en la localidad de Roquetas del Mar: el Parque Gran Plaza. Allí fueron trasladadas en un principio las dos demandantes, una con dos hijos pequeños y otra con uno, junto al resto de sus compañeras del establecimiento que se iba a clausurar.
La empresa adujo que con ello buscaba «mantener» su «posición competitiva», «favorecer la respuesta a las exigencias de la demanda de nuestros clientes» y «mejorar el balance de ventas frente a gastos». Pero para el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, al no acreditar causas más concretas aquella no ha podido justificar la «modificación sustancial de condiciones de trabajo» que se produjo entonces.
Y es que a los pocos días del cambio las dos demandantes y otras seis empleadas con reducción de jornada fueron trasladadas a otras dos tiendas en Roquetas y en el Paseo de Almería, donde se les «mantendrían sus reducciones de jornadas y concreciones horarias», algo que la empresa aducía no poder hacer en el Parque Gran Plaza por su mayor carga de trabajo y afluencia de público los fines de semana, justo cuando ellas tenían más problemas de disponibilidad. Como última alternativa, les ofrecía rescindir sus contratos y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.
Según la sentencia, existen «indicios más que suficientes para presumir» que ese cambio de establecimiento «pudiera venir motivado única y exclusivamente» por sus condiciones particulares de trabajo. Eso supondría vulnerar el artículo 14 de la Constitución, en la medida que «nos podíamos encontrar ante una represalia de la empresa», que habría «castigado» a los dos demandantes mandándolas a una tienda que dista 25 kilómetros de su domicilio, lo que dificulta la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.
Desde Inditex, sin embargo, alegan que de las 46 trabajadoras de la tienda que se iba a cerrar en Almería «solo en cinco casos se mantuvieron discrepancias sobre los horarios», precisamente las que disfrutaban de jornada reducida. Con tres dice haber logrado «pleno acuerdo» y dos recurrieron a la vía judicial, pese a que la compañía sostiene que hizo «todos los esfuerzos para ajustar los horarios de la plantilla». Alega, además, que un 16% de sus empleados en toda España disfruta de una reducción similar por cuidado de menores y no ha tenido problema alguno con ellos.
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