El Gobierno amplía la lista de sustancias cancerígenas en el trabajo

Incorpora el polvo de sílice y modifica los valores límite de exposición profesional para adaptarse a la normativa europea

Martes, 22 de diciembre 2020, 15:02

A instancias de Bruselas, el Gobierno ha mejorado la protección de las personas trabajadoras ante los agentes cancerígenos. El Consejo de Ministros aprobó este martes un Real Decreto para ampliar el número de sustancias consideradas cancerígenas en el trabajo, entre las que se incluyen ahora ... el polvo de sílice, y modificar los valores límite de exposición profesional.

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España había recibido ya varios avisos por parte de Bruselas ya que debía haber adaptado su legislación, que data de 1997, a la directiva europea de 2017 el pasado 13 de enero. Así, con casi un año de retraso, modifica la ley de 1997, establece el carácter vinculante y general de los valores límite de exposición profesional de hasta un total de trece nuevos agentes, constituyendo el primer paso de un conjunto de modificaciones que ampliarán el nivel de protección a través de la incorporación de agentes de demostrada capacidad carcinogénica.

Una sustancia cancerígena o carcinógena es aquella que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puede ocasionar cáncer o incrementar su frecuencia. Para el polvo respirable de sílice cristalina, la acrilamida y el bromoetileno se incluyen, de acuerdo con el criterio técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, valores límite que suponen una mayor protección de las personas trabajadoras.

A través de este Real Decreto se incorpora el polvo respirable de sílice cristalina generado en el entorno laboral dentro del listado de sustancias, mezclas o procedimientos que tendrán la consideración de agentes cancerígenos, dado que existen pruebas suficientes de su condición de agente cancerígeno. Esta sustancia se encuentra, de manera habitual, en los trabajos en los que se triture, corte, perfore, talle o muela materiales, productos o materias primas que contengan sílice libre y más de un millón de trabajadores en España están expuestos a ella, según estimaciones de la Comisión Europea. El valor límite de exposición para el polvo de sílice será de 0,05 mg/m3 en España y las empresas tendrán un año para poder adaptarse.

Asimismo, el Instituto Nacional de Silicosis elaborará una guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, además de elaborar una guía destinada a la adopción de técnicas adecuadas en la medición de la presencia y exposición a la sílice.

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Nuevas sustancias

Además del polvo respirable, se añade al listado de agentes cancerígenos otras sustancias como el polvo de maderas duras, las fibras cerámicas refractarias, el benceno, el cloruro de vinilo monómero, el óxido de etileno, el epoxipropano, la acrilamida, el nitropropano, la toluidina, el butadieno, la hidracina y el bromoetileno.

Para el benceno se mantiene el valor límite de exposición profesional que ya existía. Respecto al cloruro de vinilo monómero y polvo de maderas duras, que ya contaban en el real decreto de 1997 con sus correspondientes valores límite, se establecen nuevos valores, incluyendo un período transitorio en el caso del polvo de maderas duras.

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Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

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