El Gobierno agilizará los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que tengan «su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma». Estos expedientes tendrán la consideración de « ... provenientes de una situación de fuerza mayor». Y, de esta manera, la resolución de la autoridad laboral será expedida en un plazo de cinco días y no de quince, como establece la legislación para un ERTE ordinario.
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Así lo recoge el borrador del decreto que previsiblemente se aprobará hoy en el Consejo de Ministros al que ha tenido acceso este periódico.
La empresa deberá remitir a la autoridad laboral competente un informe sobre de qué manera se vincula su situación a la nueva normativa gubernamental. Es decir, las compañías deben acreditar que su actividad se ha visto afectada, o que ésta no puede continuar con normalidad, por la cancelación de actividades, el cierre temporal de los locales, las restricciones en el transporte de personas y mercancías o la falta de suministros ocasionados por las medidas gubernamentales adoptadas para contener el coronavirus, incluidas también las decisiones tomadas en el seno de las empresas para evitar el contagio de la plantilla.
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Una vez enviado ese documento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de siete días, deberá emitir su informe, que será potestativo para la autoridad laboral, que tendrá que resolver el expediente en un plazo de cinco días.
En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral hubiera sido anterir a la fecha de entraad en vigor del decreto-ley.
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