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Oficina del Servicio Público de Empleo. Antonio López Díaz
Cobrar el paro obligará a presentar declaración de la renta

Cobrar el paro obligará a presentar declaración de la renta

Entra en vigor el próximo 1 de noviembre y de no hacerlo se suspenderá el pago de la prestación por desempleo

Martes, 22 de octubre 2024, 11:14

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Los perceptores de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque no llegue el importe recibido al límite a partir del cual es obligatorio declarar el IRPF. Esta nueva imposición a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo entra en vigor el próximo 1 de noviembre y figura en el real decreto 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y publicado en el BOE el 22 de mayo.

En su artículo 299 establece claramente que entre las obligaciones de los solicitantes y receptores de prestaciones por desempleo se encuentra «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». En caso de incumplimiento, el mismo decreto establece que se suspenderá la prestación por desempleo «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».

La norma del IRPF establece que se está obligado a presentar declaración cuando los ingresos anuales superiores a los 22.000 euros o aquellos con dos o más pagadores que obtuviesen de 15.876 euros en adelante, siempre que la suma de lo percibido por los pagadores minoritarios fuese de 1.500 euros o más. Ahora, cobrar el paro, sea cual sea el importe, obligará a presentar la declaración de la Renta, como también se exige si se percibe el Ingreso Mínimo Vital. Si no se hace, no podrá seguir recibiendo el paro hasta corregirlo.

Cada vez más. la presentación de la declaración de la Renta es un requisito independientemente de los ingresos. En la campaña de renta pasada se exigió a todos los autónomos que presentaran el IRPF, aunque hasta el año pasado aquellos trabajadores por cuenta propia que obtenían rendimientos inferiores a 1.000 euros anuales no estaban obligados a presentar la declaración.

Presentar la declaración no tiene por qué suponer un pago de impuestos elevado; dependerá de la cuantía de la misma, de las retenciones practicadas y de las deducciones a las que se tengan derecho. Las prestaciones por desempleo están gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y están sujetas a retención a partir del equivalente al salario mínimo interprofesional, situado en 15.876 euros anuales este año.

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