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El Tribunal Supremo ha decidido preguntar a la Justicia europea si puede dictar una sentencia general y definitiva sobre el conflicto de las cláusulas suelo que la banca aplicó hasta hace una década sobre millones de hipotecas al limitar el interés mínimo que podían cobrar ... las entidades a los clientes, independientemente de que el euríbor se situara en negativo. El Alto Tribunal ha elevado una cuestión prejudicial a la Corte de Luxemburgo al dudar sobre si un fallo en España tiene el respaldo comunitario para aclarar un tema tan «abstracto» al incluir todo tipo de escrituras hipotecarias, condiciones, contratos y una heterogeneidad de casuísticas como las que abarcan este conflicto.
Las dudas del Supremo, que ha planteado esta cuestión prejudicial al TJUE, se centran en si la Sala Civil está respaldada por las directivas europeas para determinar un fallo tan abstracto dentro de una acción colectiva (la macrodemanda presentada por varias organizaciones, como Adicae) con «cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación».
Esa diversidad de casos es una de las razones por las que el Supremo ha elevado el caso a la Corte de Luxemburgo al resultar, a su parecer, «extremadamente complejo poder concluir que se puede hacer un control de transparencia unívoco sobre cláusulas similares». Las propias directivas europeas determinan que para realizar un control de transparencia de las condiciones de los contratos bancarios debe realizar un examen concreto de las relaciones contractuales de los particulares.
Además, ignora si es posible realizar una acción colectiva como la de las cláusulas suelo «contra todas las entidades que conforman el sistema bancario de un país, cuyo único denominador común es que utilizan en sus contratos hipotecarios el interés variable con una cláusulas de contenido más o menos semejante».
Por último, cuestiona si es compatible hacer un control abstracto de transparencia desde la perspectiva de consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un periodo de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando.
Tras conocerse la resolución del Tribunal Supremo, Adicae la ha calificado de «vergonzosa», después de más de 12 años desde que se presentó la 'macrodemanda', que cuenta con dos resoluciones favorables en primera y segunda instancia, y con «millones de consumidores enfrascados todavía en los tribunales a todos los niveles, mostrando un gravísimo entorpecimiento del funcionamiento de la Justicia».
El periplo judicial de la macrodemanda interpuesta por esta organización contra 101 bancos y cajas por las cláusulas suelo suma un nuevo capítulo después de que el Tribunal Supremo ya retrasara su decisión a principios de junio. En la providencia publicada hace un mes, abría un plazo de otros 10 días para elevar algunas cuestiones planteadas por las partes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así que hasta no conocer la doctrina, no habrá votación ni sentencia.
Después de que más de una veintena de entidades recurrentes presentaran escritos mostrando su conformidad con el planteamiento de las cuestiones prejudiciales, de que Adicae se opusiera a la petición de decisión prejudicial y de que el Ministerio Fiscal informase de que no consideraba necesaria la elevación de la cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo ha decidido mirar hacia Luxemburgo para aclarar una cuestión que sigue sin dirimir su final definitivo.
Este último giro del Alto Tribunal atrasa aún más uno de los fallos más esperados por los afectados por este tipo de cláusulas abusivas. Sobre todo para finiquitar años de vaivenes judiciales, ya que el propio TJUE ha fijado recientemente las bases para que los afectados puedan reclamar todo el dinero que pagaron de más por estas cláusulas, incluso si ya contaban con sentencias firmes en las que solo se fijó la devolución de una parte de esas cantidades, como entonces dictaba la doctrina española en la que se fijaba 2013 como la fecha a partir de la que se podían reclamar las devoluciones.
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