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Acaba de entrar en vigor el nuevo Real Decreto ley 15/2020, del 21 de abril, que regula nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo.
Entre otras, se recogen una serie de medidas fiscales que pueden resultar de interés ... en este momento en el que nos encontramos de presentación de impuestos trimestrales.
¿Cuáles son estas modificaciones fiscales?
Se modifica el IVA. Por un lado, se les aplicará el tipo del 0% hasta el 31 de julio de 2020 a los productos sanitarios que se enumeran en el anexo adjunto al real decreto necesarios para combatir los efectos del COVID-19, tales como equipos de protección, dispositivos médicos, protecciones faciales, mascarillas, guantes, gafas, etc…, destinados a clínicas, centros sanitarios, entidades privadas de carácter social, etc.
Y por otro lado se reduce al 4% el tipo impositivo de IVA a aplicar a libros, periódicos y revistas digitales, igualándolos así a los libros físicos.
Los contribuyentes de IRPF que tributen por el método de estimación objetiva o módulos, y que renuncien al mismo en este primer trimestre del 2020 para tributar por el método de estimación directa, es decir, ingresos menos gastos, podrán volver a módulos en el ejercicio 2021. Esto significa que en caso de renuncia en este primer trimestre, habrá que mantener la estimación directa durante todo el ejercicio.
Teléfonos 987 20 73 08
Correo electrónico hola@gayoasesores.com
Si no se renuncia a la estimación objetiva, no computarán en cada trimestre, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma. Por ejemplo, para el primer trimestre, son 18 días que no computarán para el cálculo de los módulos.
Por eso es conveniente, comprobar, mediante una estimación que puede hacer tu asesoría, si compensa renunciar a la estimación objetiva.
En el caso de que ya se hubiera presentado la declaración por módulos y me interesa renunciar, la agencia tributaria permitirá presentar una nueva autoliquidación junto con un «sencillo formulario» que identifique la primera autoliquidación para poder anular sus efectos.
En el Impuesto de Sociedades, del que han de presentarse los pagos fraccionados, modelo 202, y la presentación del primer periodo se extendiera hasta el 20 de mayo, se permite, para el cálculo de la cuota a pagar, aplicar una regla especial que se recoge en la Ley del Impuesto de Sociedades, que te permite tomar como base los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, en vez de la cuota íntegra del último periodo vencido. Habrá que comprobar por lo tanto, si compensa cambiar la regla general por la especial en cada caso en concreto.
En cuanto a los plazos, se incorpora una modificación de los establecidos en el RD ley 8/2020, de 17 de marzo. Se refiere a los plazos que se habían fijado en el 30 de abril o el 20 de mayo, para pagar las deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago y en periodo ejecutivo, los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitud de información tributaria o de Catastro, y los plazos para formular alegaciones que, los cuales se extenderán hasta el 30 de mayo.
Por último, no se iniciará el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en caso de la concesión de financiación con la garantía de avales por cuenta del estado para empresas y autónomos regulados en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo.
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