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EFE
La Justicia europea avala las ayudas fiscales españolas a las OPA en el extranjero

La Justicia europea avala las ayudas fiscales españolas a las OPA en el extranjero

Anula la decisión de la Comisión Europea que declaró este régimen incompatible con el mercado interior en 2014 y exigió que se retirara

Miércoles, 27 de septiembre 2023, 12:23

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE) ha avalado este miércoles las deducciones fiscales españolas en las adquisiciones indirectas de multinacionales en empresas extranjeras. La sentencia europea anula, de este modo, la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegal las ayudas ... españolas que afectaban a compañías como Telefónica, AXA y Banco Santander, entre otros.

El Gobierno de José María Aznar introdujo estas deducciones en 2002. Este régimen de ayudas «permitía a las sociedades que hubieran adquirido participaciones en sociedades no residentes deducir de la base imponible, mediante amortización, el fondo de comercio financiero derivado de esa adquisición». Bruselas aseguró en 2006 que el régimen español «no entraba en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado» y comenzó una investigación al respecto.

Años después, en 2014, la Comisión Europea dictaminó que las medidas del Gobierno español eran «incompatibles con el mercado interior» y ordenó que se retiraran. España y diversas sociedades afectadas pidieron a la Justicia europea que anulara la decisión de Bruselas, asegurando que el Ejecutivo comunitario erró al calificar de «ayuda nueva» la nueva interpretación administrativa y que «violó» el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza legítima.

En su decisión de este miércoles, el TGUE considera que la Comisión Europea «no estaba facultada» para retirar el régimen de deducciones fiscales español. Y, aunque hubiera estado facultada para tomar esta decisión, la Justicia europea apunta que Bruselas «incurrió en error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en las decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas en cuestión respecto de sus adquisiciones indirectas».

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