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Los intermediarios financieros estarán obligados a declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un proyecto de ley por el que se modifica la Ley General Tributaria ... con el objetivo de trasponer la directiva europea que establece tal mandato.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha afirmado que éste es un paso más en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal, algo que, en la emergencia provocada por la Covid-10, es «más necesario que nunca». Montero destacó que ahora es muy necesario avanzar en medidas que hacen al sistema fiscal más justo y le permiten cumplir su función redistributiva y de garante del Esatdo de bienestar.
Las obligaciones de información que se establecen están dirigidas a los intermediarios fiscales, como asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras, que deberán presentar la declaración ante la Agencia Tributaria respecto a los mecanismos transfronterizos en que incurran, como operaciones, negocios jurídicos, esquemas o acuerdos, que realicen los contribuyentes en dos Estados miembros de la Unión Europea o entre un Estado miembro y un tercer país.
La norma reconoce el secreto profesional de los intermediarios fiscales. Por lo que, si hacen uso de esta prerrogativa, la obligación de informar recae sobre el contribuyente. Aunque la norma regula bajo qué premisas se puede usar el secreto profesional, con el objetivo de que el abogado o el asesor no lo use de una manera injustificada y desproporcionada para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas.
Así, el secreto profesional se limita a los intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objeto de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable. Sin embargo, no están amparados por el secreto profesional quienes diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución del mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Ni los que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de mecanismos de planificación fiscal.
Los intermediarios, dicta la norma, deben informar si detectan indicios de planificación fiscal agresiva entre los que se encuentran la remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación; la adquisición de empresas en pérdidas para sacar partido fiscal; o situaciones donde pagos efectuados se consideran gastos deducibles para el pagado, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y perceptor.
Las declaraciones se presentarán ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea. Allí se clasificarán en un directorio gestionado por la institución comunitaria que será accesible a los Estados.
La ley incluye un régimen sancionador por la falta de presentación: se contempla una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.
La obligación de la declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea defraudatorio o elusivo, sino que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración, afirman desde Hacienda.
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