La Agencia Tributaria ha abierto este 6 de abril el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración de la Renta de más de 21,9 millones de contribuyentes correspondiente al ejercicio 2021.
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¿Quién tiene que declarar?
No están obligados los ... contribuyentes con rentas del trabajo hasta los 22.000 euros anuales, aunque el límite se reduce a 14.000 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones).
Tampoco tienen que declarar aquellos contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas o ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
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José María Camarero Edurne Martínez
Edurne Martínez José María Camarero
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Dónde revisar los datos personales y económicos
Es importante revisar el borrador a través de 'Renta Web', para comprobar que los datos que maneja la Agencia Tributaria son correctos. Entre ellos, suele haber errores en las referencias catastrales de los inmuebles, circunstancias personales que pueden haber cambiado, cuotas sindicales, percepción de ayudas o subvenciones y, sobre todo deducciones familiares, por vivienda y autonómicas.
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¿Cómo obtener 'Clave PIN' y el número de referencia?
Siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a 'Renta Web'. La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente.
El registro previo se realiza por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT 'Clave PIN'. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil.
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También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de documentación adicional. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la 'app'.
Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de validez del DNI, a lo que se añade una contraseña de cuatro caracteres que ya le vendrá dada para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres caracteres que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.
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A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2020 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2020 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.
Asistencia telefónica
Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio estará operativo el plan 'Le Llamamos' para contribuyentes menos acostumbrados a las nuevas tecnologías.
Otras vías de presentación de la declaración
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Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago.
Las vías no presenciales (sin desplazamiento a las oficinas), tendrán plazo entre el 6 de abril y el 30 de junio (27 de junio si se trata de pagos con domiciliación). Para todos los casos, se podrá usar el portal de Renta 2021, además de mencionado plan 'Le lamamos'.
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Por vía presencial, del 1 de junio al 30 de junio (27 si se domoicilia el pago, con cargo el 30 de junio), se podrán presentar declaraciones a devolver e ingresar en las oficinas de la AEAT, CCAA y entes locales si se domicilia el pago. También en oficinas de las entidades financieras colaboradoras si el resultado es a ingresar (sin domiciliar).
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Nuevo 'Informador'
El 'Informador' de Renta, junto con otro específico sobre actividades económicas, estará accesible en la web de la Agencia dentro del apartado dedicado a la campaña. Este año pasa a ser un servicio integral de asistencia en línea con más de 800 respuestas a las dudas más destacadas de todo el impuesto (novedades, beneficios fiscales, productos financieros, etc).
Los distintos bloques de información se conectan a un chat que atienden especialistas en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde, permitiendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver en las respuestas del 'Informador'.
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Principales servicios de asistencia e información
- A través de Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es y 'app' de la Agencia Tributaria
- Teléfono solicitud 'Le Llamamos' (a partir del 3 de mayo):
91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático, 24 horas)
91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
- Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 y 901 33 55 33
(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)
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