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Madrid
Martes, 11 de octubre 2022, 16:18
El Gobierno ha aprovechado el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 para actualizar los coeficientes máximos que se utilizan para calcular el impuesto a la plusvalía municipal, un tributo que se paga por la revalorización de los terrenos en operaciones de ... compra, donanción o herencia de un inmueble.
En concreto, y según consta en el denominado 'Libro Amarillo' de las nuevas cuentas públicas, «se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana».
Los contribuyentes que se estén planteando alguna de estas opciones tendrán que tener muy en cuenta los nuevos baremos, pues la diferencia entre cerrar la operación este año o en 2023 es notable, llegando a suponer en algunos casos una diferencia del 50% en el valor absoluto del coeficiente máximo establecido para un ejercicio y el siguiente, aunque eso no significa que se vaya a pagar un 50% más.
Por ejemplo, si un contribuyente quiere vender en 2023 una vivienda tras cumplir siete años desde su adquisición, el coeficiente máximo aplicado a la transmisión pasa de 0,12 en 2022 a 0,18 en 2023. Un 50% superior. No obstante, la subida que tendría que asumir el ciudadano sería del 12,5%, pues habría que comparar ese coeficiente del 0,18 con el 0,16 que aplicaría en 2022 por una vivienda que, en este mismo ejemplo, se habría adquirido hace seis años.
«La evolución de los incrementos de los coeficientes a asignar para cada ejercicio hay que realizarla con un decalaje de un año más respecto a los datos de la tabla, ya que en 2023 para el mismo ejercicio de adquisición del inmueble, habrá pasado un año más», explican desde el Ministerio de Hacienda.
Bajo esta premisa, el encarecimiento más elevado que tendrían que asumir los contribuyentes es el 25% que resulta para las viviendas que se vendan en 2023 y que se adquirieran ocho años antes, al comparar el 0,15 que se aplicaría el próximo ejercicio para ese periodo, con el 0,12 aplicado en 2022 para las viviendas con siete años en propiedad.
Pese al galimatías contable, lo que dejan claro las nuevas tablas es que la tendencia general en los coeficientes será al alza. No obstante, este incremento no supone una subida directa del impuesto en sí, pues la norma permite a los ayuntamientos corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Del mismo modo, si se demuestra que no ha existido un beneficio en el periodo, no habrá que pagar el impuesto.
Estos nuevos baremos llegan casi un año después de la sentencia del Tribunal Constitucional que consideró abusiva la fórmula empleada hasta entonces, obligando a Hacienda a modificarla de forma apresurada en noviembre de 2021. La norma establece, de hecho, dos fórmulas de pago entre las que podrán elegir los contribuyentes. La primera, el valor catastral, que se obtiene multiplicando esta referencia por los nuevos coeficientes establecidos. La segunda, a través de una ganancia real. Es decir, comparando la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
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