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Renta 2021|Cuando la frase «me sale a devolver» encubre una realidad inadecuada
Renta 2021

Cuando la frase «me sale a devolver» encubre una realidad inadecuada

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), vulgarmente Renta es un compendio de todos los hechos ocurridos en el ejercicio y que tengan trascendencia fiscal y sobre todo recaudatoria

Antonio Jarrín Matilla

León

Lunes, 20 de junio 2022, 09:16

Estamos en plena campaña de la declaración del IRPF (Renta) y sobre todo de las declaraciones que entrañan u.na cierta complejidad su ejecución.

Una gran parte de los contribuyentes se sitúan en el modelo estándar: sueldo por trabajo por cuenta ajena, vivienda, hipoteca ... y vehículo. Pero hay otra gran parte que para nada se pueden incluir en ese estereotipo, pues hay más vida fiscal detrás de esos cuatro elementos.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), vulgarmente Renta es un compendio de todos los hechos ocurridos en el ejercicio y que tengan trascendencia fiscal y sobre todo recaudatoria. Siendo así no podemos encontrar en situaciones como las siguientes:

-Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

-Aportaciones a planes de pensiones o de Mutualidad.

-Posesión de inmuebles además de la vivienda habitual, pudiendo estar los mismos vacíos o alquilados a terceros.

-Rendimientos de cuentas bancarias, dividendos de acciones, intereses de seguro, préstamos a terceros.

-Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de ventas de activos en su amplia extensión de la palabra.

-Resultado de las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

-Importes que pueden reducir la base imponible del impuesto

-Importes que pueden reducir la cuota del impuesto.

Ante este resumido abanico, no parece fácil la confección de la declaración del ejercicio y es muy importante acudir para ello a un profesional. El Colegio de Titulares Mercantiles a través de sus integrantes se ofrece como garante de una adecuada gestión de este trabajo.

De las fuentes de percepción de ingresos relacionadas, alguna de ellas, como los rendimientos del trabajo, el alquiler de locales, los intereses, dividendos, los préstamos y las actividades económicas, es obligatorio para el pagador retener sobre dichos ingresos un % legislado o bien hacer un ingreso a cuenta de los rendimientos, siempre a lo que resulte de la liquidación final del impuesto.

La liquidación se presenta en el mes de junio del año siguiente. Si nos referimos al ejercicio 2021 en junio de 2022. Hablamos de 18 meses. Las retenciones se han ejecutado en los 12 meses de 2021, la media serían 6 meses, más otros seis hasta que se hace la liquidación (30 de junio), la suma obtenida es de 12 meses. Sin sumar el tiempo que puede tardar la devolución, el Órgano recaudatorio tiene en su poder durante 12 meses a tipo de interés cero, la cantidad a devolver. Parece que no es ninguna ganga que la declaración salga a devolver con este análisis profesional.

Finalmente indicar, que la Agencia Tributaria, no devuelve nada que antes no se haya retenido, devuelve el exceso de las retenciones sobre la cuota resultante de la base imponible anual obtenida por todos los ingresos. Un contribuyente con hipotéticas rentas que no tuvieran retención o, inferior a la que le correspondería, no obtendría devolución alguna.

Quizás debemos empezar a utilizar cultura financiera y tener calculado nuestro presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, al objeto de no tener que esperar por la devolución del exceso de retenciones, para darnos un capricho o tapar un agujero, mirando la cuenta bancaria todos los días a la espera del abono de la devolución del IRPF.

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