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Primero fueron las denominadas bajas temerarias en los concursos públicos –adjudicaciones a precios muy inferiores a los de los pliegos– y ahora le toca a las propias cláusulas de los contratos. ADIF, la sociedad pública que gestiona las infraestructuras ... ferroviarias (vías y estaciones fundamentalmente), va a incluir penalizaciones expresas contra los cárteles y otras conductas que alteren el libre mercado.
Lo hace a raíz de la multa de 118 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso hace casi dos meses a 15 empresas por formar varios cárteles para repartirse hasta 200 contratos de electrificación y electromecánica ligados a la red ferroviaria, por un valor superior a los 1.000 millones y durante más de 14 años. Los gestores de ADIF reconocieron este jueves esa relación causa-efecto, que les ha llevado a obligar a las empresas que trabajen con ellos a asumir un «compromiso ético».
Así, los licitadores y adjudicatarios de sus obras y servicios habrán de «respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad», así como «abstenerse de comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta». También tendrán que comprometerse a «aceptar el código ético y de conducta de ADIF», y comunicar «inmediatamente las posibles situaciones de conflictos de intereses».
Además, y aquí reside una de las grandes novedades en los pliegos, «no tratarán de influir en la adjudicación del contrato, ni ofrecerán ventajas personales o materiales a trabajadores» de dicha sociedad pública, ni tampoco a sus familiares. De hecho, tanto la justicia penal como el Tribunal de Cuentas abrieron en su día varias investigaciones sobre ello en contratos del AVE.
Pero, ¿qué pasaría si las empresas incumplen esas condiciones? Pues que se les tocaría directamente el bolsillo o incluso podrían llegar a perder el contrato «por causa imputable al contratista, con los efectos correspondientes». Las multas podrían llegar al 10% del precio del contrato (sin contar el IVA) por cada irregularidad, sin que el total pueda superar el 50% de la adjudicación. Y es que ADIF estima las nuevas reglas como «obligaciones esenciales» y su infracción se califica de «muy grave».
En caso de que durante la ejecución de la licitación cambiase la situación legal de la empresa, también podría ser penalizada. Por ejemplo, si fuera condenada a no contratar con la Administración –aunque fuera por otro caso distinto, e incluso posterior en el tiempo–, ADIF podría resolver su acuerdo laboral. Con ello quiere evitar cualquier relación con compañías que pudieran ser sentenciadas por delitos de fraude o tráfico de influencias.
La propia CNMC también solicitaba, en su sanción a los cárteles de las redes de electrificación ferroviarias, que dichas empresas –filiales de grandes grupos como ACS, OHL, Sacyr, Abengoa o Indra– no pudieran trabajar a partir de ahora con el sector público durante un tiempo por definir. Esa novedosa decisión, sin embargo, le corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que abriría el procedimiento correspondiente una vez que las multas fueran firmes pues se han recurrido a la Audiencia Nacional.
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