Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Supremo pone fin a uno de los aspectos más controvertidos sobre la exención en el IRPF al que tienen derecho las personas que forman parte de una pareja y que venden su casa al separarse. Cuando esas ganancias patrimoniales reinvierten en la compra ... de una nueva vivienda habitual, dan derecho a esa exención, siempre que en el momento de la operación el contribuyente viviera en la casa.
El problema es que, en muchos casos, uno de los cónyuges divorciados o separados no podía hacer uso de ese incentivo fiscal por reinversión, al no vivir ya en el mencionado domicilio al adjudicarse solo a una de las partes el uso en la separación. Es decir, se estaba generando un trato desigual en términos tributarios para quien dejó la casa como primera vivienda habitual al otro miembro de la pareja.
A partir de ahora, ambas partes tendrán derecho a la exención. En concreto, la sentencia del Supremo publicada este miércoles establece que la circunstancia que ocurría hasta ahora «no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge».
La sentencia enjuicia un caso en el que la Agencia Tributaria del Estado denegó la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, pese a cumplirse todos los requisitos, salvo el de tener la vivienda habitual. Así que dictamina que «en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma (...) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma».
Con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.