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Con el inicio de la desescalada, la incertidumbre es una constante entre los autónomos, que desconocen la situación en la que se encuentran. Por ejemplo, una de las dudas más frecuentes que ronda la cabeza de estos pequeños empresarios es la posibilidad de poder abrir ... su negocio y seguir cobrando la prestación extraordinaria por cese. Así mismo, comparten la sorpresa de haber recibido el cobro de la cuota de abril cuando creían que no tenían obligación de pagarla.
Por ello, Gayo Asesores resuelve algunas de las dudas sobre esta ayuda gubernamental. Para ello, lo primero que hay que tener claro es el carácter urgente de la medida, destinada a ayudar a aquellos trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha quedado paralizada por orden del Real Decreto del estado de alarma o que en aquellos casos que la facturación en el mes anterior a la solicitud se ha visto reducida al menos un 75% en relación a la media de su semestre anterior.
Durante la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad, es imprescindible no tramitar la baja en la Seguridad Social y continuar de alta en la actividad económica en Hacienda. Una vez solicitado y aprobado, da derecho a recibir un 70% de la base de cotización durante un mes, salvo que el estado de alarma, tal y como ha sucedido, se extendiera más de un mes, por lo que se amplía hasta el último día del mes en el que termine la cuarentena.
Según explican los asesores de Gayo, «nada impide al autónomo puede seguir trabajando». La Seguridad Social ha aclarado recientemente que la prestación extraordinaria por cese de actividad se mantiene independientemente de la reanudación de la actividad del trabajador autónomo.
La prestación tiene por objeto la protección por la falta de ingresos de los autónomos en esta situación, por lo que independientemente de reanudarse la actividad y del volumen de ingresos o facturación, seguirán percibiéndola hasta que finalice el estado de alarma o hasta el último día del mes en que este finalice.
El trabajador autónomo, por el contrario, sí debe cumplir los requisitos para acceder a la misma y para ello firma una declaración jurada junto a la solicitud, que se entiende concedida siempre de manera provisional, hasta que la veracidad de los datos aportados por el autónomo puedan ser revisados por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o las entidades Gestoras o SEPE (dependiendo de qué organismo la gestione en cada caso). En caso de no acreditarse los requisitos de acceso, sí tendrán que devolverla.
El autónomo que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.
Recordamos que los requisitos son estar afiliado y de alta en la Seguridad Social, y en Hacienda, en la fecha de declaración del estado de alarma y estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
En cuanto a las cuotas de autónomo, durante el tiempo en que se cobra la prestación extraordinaria, «el autónomo no estará obligado a pagar las cuotas, aunque contará como tiempo cotizado». En este sentido la Seguridad Social ha comenzado a reintegrar las cuotas de los meses de abril y parte proporcional de marzo de los autónomos en situación de cese de actividad extraordinario a partir de este jueves 7 de mayo de 2020.
«Las cuotas que se hayan ingresado durante el periodo de la prestación serán devueltas de forma automática por la Tesorería General, sin necesidad de hacer ninguna solicitud», explican en Gayo Asesores.
Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario ya percibiera y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. También es compatible con el bono social eléctrico.
Por otro lado, el autónomo puede solicitar a la Seguridad Social, una moratoria o un aplazamiento de su cuota. De esta forma, se puede solicitar una moratoria de 6 meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para los períodos comprendidos entre los meses de mayo y julio de 2020, siempre que haya suspendido la actividad como consecuencia del estado de alarma.
«Las actividades por las que se puede solicitar esta moratoria son las recogidas en la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicada en BOE el pasado 28 de abril, entre las que están los odontólogos, peluquerías, agencias de publicidad, comercio al por menor de productos no especializados, panaderías, confiterías, carpintería, fontanería, etc».
Dirección Av. Independencia 14, 3º y 4º
Teléfono 987207308
Email hola@gayoasesores.com
Estas solicitudes deben presentarse dentro de los 10 primeros días naturales del mes al que corresponde la moratoria, pudiendo presentar una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos, siempre dentro de esos primeros diez días del mes de que se trate.
Se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre que el autónomo se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tenga un aplazamiento en vigor.
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