El Real Decreto-Ley 15/2020, publicado en el BOE este miércoles 22 de abril, aprueba una nueva medida extraordinaria para autónomos y pymes, que es la moratoria en el pago del alquiler de locales de negocio.
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El arrendador está obligado a conceder la moratoria ... en el pago de la renta y se aplicará de manera automática, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
El arrendatario tendrá el plazo de un mes, hasta el 23 de mayo de 2020, para solicitar la moratoria.
Será de aplicación durante el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de 4 meses.
El importe aplazado, se podrá devolver de forma fraccionada en el plazo de dos años desde la conclusión de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses.
Esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, tales como avales o seguros de impago de alquiler.
El arrendador no está obligado a conceder la moratoria en el pago de la renta es decir, que no tiene efectos vinculantes para el arrendador.
Se podrá solicitar la moratoria en el plazo de un mes, hasta el 23 de mayo de 2020, SIEMPRE que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
Las partes pueden disponer de la fianza entregada en su día cuando se formalizó el contrato para que sirva como pago total o parcial de alguna mensualidad de renta, debiendo reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si fuera inferior a un año.
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