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El presidente de Bankia, Rodrigo Rato, en el acto de salida a Bolsa del banco en 2011. EFE
La Justicia Europea permite que los grandes inversores reclamen a Bankia

La Justicia Europea permite que los grandes inversores reclamen a Bankia

El TJUE considera que tienen derecho a realizar acciones judiciales por la salida a Bolsa de la entidad hace una década

Jueves, 3 de junio 2021, 11:13

Respaldo de la Justicia europea a los grandes inversores (empresas, fondos y corporaciones) que se adentraron en la salida a Bolsa de Bankia en 2011 y que se vieron perjudicados por el derrumbe de la entidad. Estas firmas también pueden reclamar al banco -ahora integrado ... en CaixaBank- por aquella operación bursátil, tal y como ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE): los inversores cualificados también pueden exigir responsabilidades por las inexactitudes contenidas en el folleto de información sobre su salida a Bolsa en 2011, al igual que pudieron hacerlo en su momento los pequeños ahorradores que también se vieron atrapados.

El tribunal de Luxemburgo responde de esta forma a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo. Además, la conclusión del fallo coincide con la opinión publicada a mediados de febrero por el Abogado General que estudió el caso. El Alto Tribunal instó en su momento al TJUE para que le aclarase la situación antes de pronunciarse sobre el recurso de Bankia contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la responsabilidad de la entidad con respecto a un inversor cualificado por el folleto de la oferta de suscripción de acciones (OPS).

El caso enfrenta a Bankia con la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), un inversor cualificado que acudió a la salida a Bolsa del banco y compró 160.000 acciones, a un precio de 3,75 euros por acción, el importe de aquella salida a Bolsa. UMAS quiere que se declare la nulidad por error en el consentimiento en la compra de acciones y que se declare con carácter subsidiario la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión.

En este contexto, el Supremo preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la acción de responsabilidad por el folleto ampara a los inversores minoristas y cualificados cuando se dirige a ambos, o solamente a los primeros. Tendrá que ser el Alto Tribunal el que se pronuncie por los casos que puedan llegarle de inversores cualificados, al haberse despejado el camino para que reclamen. En cualquier caso, fuentes financieras señalan que se mantienen una veintena de casos activos de aquella salida a Bolsa. Y que el impacto final podría suponer una cuantía de unos 30 millones de euros para Bankia.

La sentencia conocida ahora determina que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto «no ampara solamente a los inversores minoristas sino también a los inversores cualificados». Para el Tribunal de Luxemburgo, «no cabe deducir» de la directiva comunitaria que los inversores cualificados «carezcan de la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad» porque, en el caso de una oferta mixta, todos los inversores a los que se dirige «con independencia de su condición, disponen de ese documento, que supuestamente contiene información completa y fiable que es legítimo invocar».

De esta forma, siempre que exista un folleto «debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de dicho folleto cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado».

En segundo lugar, el TJUE avala la normativa española que permite a un juez tener en cuenta si un inversor cualificado «tiene o debe tener conocimiento» de la situación económica de una entidad que sale a Bolsa «en función de sus relaciones con ésta y al margen del folleto» e incluso «obliga al juez a tomar en consideración ese hecho».

No obstante, añade que esto será posible siempre que no deriven en un trato «menos favorable» que el que otorgan acciones «similares» previstas en el Derecho nacional «ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad».

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