Los acuerdos a los que los clientes puedan llegar con su banco sobre determinadas cláusulas de sus préstamos hipotecarios no son papel mojado. Van a misa. Hay que cumplirlos, más aún si se ha llegado a ese pacto como consecuencia de una negociación entre ambas ... partes. Así lo entiende el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Henrik Saugmandsgaard, quien ha avalado esos contratos como consecuencia de un pacto para modificar a la baja una cláusula suelo. Eso sí, con el matiz de que los ciudadanos entiendan cuáles son las consecuencias legales y económicas de mantener ese tipo de condiciones.
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Aunque la postura del Abogado de la UE no es vinculante, de cara a la sentencia final que pueda determinar el Tribunal de Luxemburgo, sí suele ser determinante para los jueces. El letrado responde así a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.
El caso se remonta a hace una década, cuando todavía coleaban muchos conflictos entre los clientes y los bancos por las condiciones de las hipotecas. Fue entonces cuando una promotora inmobiliaria firmó en 2010 un acuerdo de ampliación de préstamo con Ibercaja para la construcción de un inmueble que contenía una cláusula que establecía que el tipo de interés anual no podía sobrepasar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%. Un año más tarde, la promotora inmobiliaria y la consumidora celebraron un contrato de venta del edificio con subrogación del préstamo hipotecario en favor de Ibercaja.
Pero en 2014, Ibercaja y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%. Además, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.
La clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la hipoteca de 2011 y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja en virtud de la misma desde el momento de la subrogación. La entidad rechazó que la cláusula fuera nula porque la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.
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Así, el Abogado General propone al TUE que en su futura sentencia declare que las normas europeas avalan que un banco y su cliente puedan modificar cláusulas abusivas mediante un acuerdo posterior que confirma la validez del contrato inicial y por el que renuncian a ejercitar acciones legales. Sin embargo, añade que la directiva europea no se opone a que este tipo de acuerdos tengan una eficacia vinculante «siempre que medie el consentimiento libre e informado» del cliente.
Una situación similar se da desde que a principios de 2017 el Gobierno pusiera en marcha el mecanismo extrajudicial para resolver el conflicto de las cláusulas suelo tras el fallo favorable al cliente del TJUE, que exigía la devolución de todo el dinero cobrado de más desde mayo de 2013. En ese posible acuerdo que alcancen ambas partes, el hipotecado renuncia, de facto, a emprender cualquier acción legal contra la entidad. Y lo hace por escrito, con su firma. Una opción que ahora también se ve avalada por el Abogado de la UE en favor de la banca.
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El letrado explica que «no puede perderse de vista» la situación de «inferioridad» de un consumidor con respecto a una entidad financiera ni «pasar por alto» el riesgo de renunciar a plantear acciones legales contra una cláusula abusiva. Esta situación de inferioridad, asegura, debe compensarse mediante una «intervención positiva» de un juez.
En concreto, esta «intervención positiva» supone que un juez debe comprobar, incluso de oficio, si la renuncia es fruto de un «consentimiento libre e informado» del cliente o «de un abuso de poder». Este extremo implica, por su parte, comprobar si las cláusulas del contrato han sido negociadas individualmente y si se han cumplido todos los requisitos de transparencia.
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En este sentido, el Abogado General Saugmandsgaad explica que una cláusula no puede ser considerada fruto de una negociación individual si el consumidor «no ha tenido la posibilidad real de influir sobre su contenido». Si el tribunal que analiza una novación de cláusulas suelo determina que no fue negociada individualmente, lo siguiente sería examinar la validez de la cláusula de renuncia mutua al ejercicio de acciones judiciales.
Añade que incluso en este caso una cláusula debe cumplir con los criterios de transparencia que establece la directiva comunitaria. Y esto es así cuando el consumidor «está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan◄» de dicha cláusula.
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Comprender las consecuencias económicas de una cláusula implica, por último, que el consumidor es «consciente del posible vicio que afecta a la nueva cláusula, de los derechos que podría hacer valer a ese respecto, del hecho que es libre de firmar dicho contrato o negarse a ello y recurrir a la vía judicial y de que una vez convenida dicha cláusula ya no podrá hacerlo».
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