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David Valera
Jueves, 16 de febrero 2017, 13:48
El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón a Hacienda, que no tendrá que pagar los intereses de demora a las pymes y autónomos que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores. En concreto, considera que la renuncia a estos importes ... si se produjo de manera "libremente consentida" no son contrarios a la normativa comunitaria. Con este fallo los magistrados evitan lo que habría sido un serio contratiempo para el departamento que dirige Cristóbal Montoro, ya que en juego estaba el pago de unos 3.000 millones por intereses.
El problema se remonta a la puesta en funcionamiento de este mecanismo de financiación en 2012 con el que el Gobierno pretendía abonar las facturas pendientes de la administración para reducir la morosidad que afectaba a los proveedores, en su mayoría pymes y autónomos. Sin embargo, en su artículo 9,2 se recogía que quienes se acogiesen al plan para cobrar estas deudas, al mismo tiempo, renunciaban a los intereses de demora.
Sin embargo, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) y algunos proveedores consideraron que este punto era ilegal porque la directiva europea define como cláusula abusiva obligar a renunciar a este cobro. Es el caso de la empresa IOS Finance, que adquirió los créditos pendientes de pago de varios proveedores del Servicio Murciano de Salud. La compañía se adhirió al mecanismo de financiación, pero denunció el impago de los intereses por vulnerar el derecho comunitario. Así, un juzgado de Murcia elevó en diciembre de 2014 la consulta al Tribunal de Justicia de la UE, que ahora da la razón a Hacienda.
Delega en tribunales nacionales
En este sentido, la sentencia afirma que no se opone a que "el acreedor renuncie libremente al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro" siempre que el consentimiento haya sido "efectivamente libre". Es decir, la clave está en la voluntariedad de la renuncia, que es el argumento utilizado por el Gobierno al considerar que los proveedores sabían que al adherirse al plan renunciaban a los intereses.
En cualquier caso, el Tribunal de la UE insiste en que es necesario comprobar que el acreedor "haya podido realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora". Sin embargo, la sentencia delega esa evaluación al juzgado de Murcia que elevó la consulta.
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