David Valera
Miércoles, 28 de diciembre 2016, 01:17
A estas alturas del año lo normal es que la Agencia Tributaria haya realizado la inmensa mayoría de las devoluciones correspondientes a la declaración de la Renta. Aunque no hay datos oficiales, en las mismas fechas de 2015 ya se habían cerrado el 96% de ... los pagos correspondiente al 93% de los contribuyentes. Fuentes del organismo aseguran que las cifras serán similares en este ejercicio. Sin embargo, puede que seas uno de los desafortunados declarantes que todavía está a la espera de recibir tan deseada notificación y te asalten las dudas. ¿A qué se debe este retraso? ¿Puedo reclamar? ¿Me tienen que compensar?
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¿Cuándo acaba el plazo?
Lo primero que hay que aclarar es que la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución. Esto significa que todavía está en plazo para poder realizar el ingreso sin ningún tipo de compensación. La situación cambia si el ingreso no se ha producido a partir del 1 de enero. Desde ese momento el contribuyente tendrá derecho a que se le aplique intereses de demora (fijados en un 3,75% en 2016) sin necesidad de reclamarlo expresamente.
¿A qué se debe el retraso?
Es habitual que el retraso en la devolución se deba a que la Agencia Tributaria realiza tareas de comprobación complementarias de algunos datos fiscales. En cualquier caso, para saber la situación de la declaración lo mejor es visitar la web de la Agencia y acceder a 'Renta 2015'. A continuación mira la opción 'consulta devolución' donde indicará si se encuentra tramitada, en comprobación, etc. Sin embargo, existe la posibilidad de conocer más detalles sobre la causa del retraso mediante la herramienta 'Verifica' que sirve para autocorregir la devolución en caso de que exista algún error y agilizar así el proceso. Para utilizar esta opción es necesario estar dado de alta en el sistema Cl@ve Pin o tener un certificado electrónico.
¿Hacienda avisa del retraso?
Cuando la Agencia Tributaria detecta algún error o considera que falta información informa mediante un requerimiento por correo al contribuyente. De hecho, lo normal es que la mayoría de personas que a 1 de enero de 2017 todavía no hayan recibido la devolución hayan sido informados del motivo del retraso. En cualquier caso, hay que tener en cuenta un detalle importante. Hacienda puede discrepar de algunas deducciones y reducir la devolución e incluso considerar que el contribuyente no tiene derecho a ella. En este caso, quedará la opción de recurrir la liquidación realizada por la Agencia Tributaria.
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