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El abogado de la UE no ve abuso de posición en el veto de la UEFA y la FIFA a la Superliga
Tribunales

El abogado de la UE no ve abuso de posición en el veto de la UEFA y la FIFA a la Superliga

Asegura que la autorización previa de estos dos organismos para crear una competición internacional persigue objetivos legítimos como la participación «basada en los resultados deportivos»

Olatz Hernández

Corresponsal en Bruselas

Jueves, 15 de diciembre 2022, 10:56

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que la normativa de la UEFA y la FIFA, que se reservan la condición de únicos organismos que pueden promover y regular competiciones internacionales futbolísticas, no vulnera la normativa comunitaria de ... competencia. El letrado Athanasios Rantos asegura que «si bien la European Super League Company (ESLC) tiene libertad para crear su propia competición de fútbol independiente fuera del ecosistema de la UEFA y de la FIFA, no puede, además de crear esa competición, continuar participando» en las competiciones organizadas por estos dos entes «sin la autorización previa de estas federaciones».

La opinión del letrado del TJUE en el caso de la Superliga no es vinculante, pero sí suele orientar, en la mayoría de casos, las decisiones de la corte europea, que tendrá que pronunciarse ahora sobre la cuestión prejudicial planteada por un juzgado mercantil español.

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En el comunicado de la corte con sede en Luxemburgo apunta que la FIFA y la UEFA pueden «amenazar con sanciones a los clubes afiliados a estas federaciones en caso de que estos participen en un proyecto de creación de una nueva competición que pudiera vulnerar los objetivos legítimos perseguidos por esas federaciones de las que son miembros». Así Rantos apunta que el Derecho de la Unión no se opone a los estatutos de estos organismos que prevén que una nueva competición paneuropea de fútbol «quede sometida a un sistema de autorización previa».

En el caso de la Superliga, el hecho de que la FIFA y la UEFA no dieran el reconocimiento a esta competición «podría considerarse inherente a la consecución de determinados objetivos legítimos», como mantener los principios de una participación «basada en los resultados deportivos, de igualdad de oportunidades».

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