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Frenazo en las aspiraciones de Luis Rubiales de ser reelegido por aclamación presidente de la Federación Española de Fútbol en este próximo mes de agosto. La convocatoria de elecciones por la junta directiva en lugar de por el presidente, el inicio de los plazos del ... calendario electoral y la improcedencia de elaborarlo pendiente de la entrada en vigor de una orden para que el mes de agosto sea hábil son parte de los motivos por los que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha declarado nulo el proceso electoral en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas.
El máximo tribunal deportivo ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por la Federación de Fútbol de Madrid (RFFM), Flat Earth, UD Los Barrios y Sergio Marcos González, jugador de la Cultural y Deportiva Leonesa, tras denegar previamente la adopción de una medida cautelar sobre la convocatoria de elecciones a la presidencia, asamblea general y comisión delegada.
La resolución del tribunal afirma que la convocatoria de elecciones, hecha por la junta directiva y no por el presidente el pasado día 10, «no se ha efectuado por el órgano estatutariamente competente porque la FEF no ha llevado a cabo la reforma estatutaria necesaria para ello«. Y la consecuencia jurídica es la nulidad de pleno derecho de todo el proceso.
Otro de los argumentos en los que los recurrentes basaron su reclamación y que fue estimado por el TAD se refiere al calendario electoral y sus plazos de acuerdo a la normativa electoral, que «no son un mero capricho que la FEF podrá observar o no, sino que persiguen un fin esencial en el proceso electoral, cual es garantizar el máximo conocimiento de la convocatoria».
El tribunal apunta que el reglamento electoral de la FEF contempla un requisito de publicación durante cinco días, plazo que habrá de dejarse transcurrir para iniciar el cómputo de los restantes para garantizar el conocimiento de los votantes. Tras la convocatoria el día 10, la FEF abrió el día 12 el plazo para la presentación de candidaturas y el día anterior el de la solicitud del voto por correo.
«Sólo se habría publicado de forma completa el día 12 de junio, con lo que el cómputo de plazos se iniciaría el lunes 15 de junio y en ningún caso podría computarse como hace la FEF en el calendario publicado como fecha el día 11. Tal previsión contradice las normas de aplicación y provoca indefensión puesto que limita el ejercicio de derechos por los diferentes interesados, sean titulares del sufragio activo o pasivo», afirma la resolución.
El TAD también tuvo en cuenta para declarar la nulidad del calendario electoral la inclusión del mes de agosto cuando se tramita una orden ministerial para habilitarlo , aunque todavía no está en vigor.
La resolución del TAD, que desestimó reclamaciones relativas a la composición de la comisión electoral, la circunscripción de futbolistas no profesionales y los plazos para los recursos, establece que el procedimiento debe retrotraerse ahora al momento anterior al de la convocatoria y de la elaboración del calendario electoral. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
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