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Quique Fornos no estará en el partido de este sábado (18:00 horas) ante el Tarazona. El futbolista gallego fue expulsado en el minuto 4 del último encuentro de este domingo ante el Barça Atlètic (4-0) y, pese a que la Cultural presentó un ... recurso al Comité de Competición, éste lo ha rechazado.
Pero, ¿qué razones expone el Comité de Competición para desestimar el recurso?
En la resolución disciplinaria de sanciones publicada este miércoles, este órgano explica los motivos. En primer lugar, ha expuesto los argumentos de la Cultural para pedir que se reconsiderase esa sanción.
El club leonés apuntaba que no existía «derribo alguno» de Fornos sobre el jugador del Barça Atlètic Naím puesto que el gallego «contacta con el balón desviándolo de su trayectoria, no existiendo en ningún momento contacto».
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Dani González
Además, la Cultural esgrimía que no se evitaba una ocasión manifiesta de gol – condición por la que se expulsa a Fornos -, ya que Naím, en ningún momento, «tiene el control del balón y Fornos, mejor posicionado, llega antes y logra desviarlo limpiamente», aportando fotogramas y vídeos.
Pese a estos argumentos, el Comité de Competición desestimó el recurso. En primer lugar, este órgano se basa en el «valor probatorio» de las actas arbitrales, que son, según el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, «el medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas».
Añaden que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son «definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto». «Esta presunción de veracidad solo se verá desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto». Y, para el Comité de Competición, este no lo es.
El órgano explica que no es posible revocar una decisión arbitral apelando a una «discrepancia en la interpretación» y sólo se podría llevar a cabo en caso de aportar una prueba «concluyente» que demostrase ese «error manifiesto». Esto, a su entender, no se da.
«No se constata que se haya producido un error material y manifiesto en la apreciación descrita por el árbitro en el acta y las apreciaciones subjetivas de los árbitros deben quedar inalteradas, salvo que constituyan un error material y manifiesto», finaliza la resolución.
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