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El Abanca Ademar sigue encajando las piezas del nuevo proyecto de Dani Gordo y ha confirmado la llegada de un fichaje que será clave en el juego del equipo leonés.
Edu Fernández regresará a su casa, al Palacio de los Deportes de León, para militar de nuevo en el cuadro ademarista durante las dos próximas temporadas.
El lateral derecho, de 27 años, procede de Anaitasuna, donde ha militado las cuatro últimas campañas. Mide 1,89 metros y pesa 98 kilos.
El club cerraba el pasado mes de enero la contratación del lateral leonés. Con ello pretendía reforzar una posición que ha dado muchos quebraderos de cabeza en las úlitimas temporadas.
Edu Fernández, que llegó a debutar en 2015 con el primer equipo marista, cumplirá así su deseo de ser jugador del Abanca Ademar a todos los efectos.
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Ahora llega con un bagaje de más de 130 partidos en la Liga Asobal y cinco años en la máxima categoría del balonmano nacional, donde su rendimiento ha sido exponencial en los últimos cursos.
La Liga Asobal ha instado a la Real Federación Española de Balonmano a pronunciarse sobre la propuesta de calendario de la Liga Profesional y que cese su ejercicio de «intentar imponer» un canon de inscripción a los clubes para la próxima edición de la Liga Plenitude sin sustento jurídico ni aprobado en asamblea ni por ningún órgano.
En caso de rechazarse, la Liga Asobal deberá elaborar una nueva propuesta para su aprobación o rechazo motivado en el plazo de 5 días. Finalmente, y en caso de no aceptarse ninguno de los dos calendarios, la ley establece que será el Consejo Superior de Deportes el que deba dictaminar una resolución administrativa sobre el calendario y todas las cuestiones derivadas de un posible convenio.
«Intentar imponer una propuesta de forma unilateral sería una resolución de naturaleza administrativa manifiestamente injusta, a sabiendas, situación acentuada ante la solicitud de cánones o prestaciones al margen del convenio de coordinación».
Asobal se reserva la posibilidad de iniciar todas las acciones judiciales oportunas para reclamar las posibles nulidades del procedimiento administrativo llevado a cabo por la Federación, así como todas aquellas acciones que pudieran derivarse de resoluciones administrativas «manifiestamente injustas».
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