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¿Cómo iba a pensar yo que el artículo anterior iba a causar tanto revuelo? La semana pasada conocíamos la historia de la Antigua Iglesia de Renueva. Como bien saben, fue derribada a finales de 1947 y los terrenos fueron vendidos al Ayuntamiento de León, que instó a los vecinos, más bien obligó, a pagar parte de esa deuda.
Hoy, después de ver, en su insistencia, una curiosidad inusitada y maravillosa que nos acerca a conocer los «chismes» de aquella época tan querida como era el pasado, conoceremos todas las cartas que el Ayuntamiento recibió, casi amenazantes, y que solicitaban la exención del pago. Algunos lo consiguieron; otros hubieron de recibir malas contestaciones. Todo está escrito, y está aquí compilado.
No se asusten, pues es largo y extenso este artículo, pero tampoco desesperen, pues les dejo solos, sin intervenciones molestas, para que lean con curiosidad las quejas, al completo, de los vecinos de Renueva, contra el Ayuntamiento de León. Les dejo un breve índice, por si desean buscar a una familia en concreto, y una directa línea temporal que irá intercalándose entre trascripción y transcripción.
Disfruten, ahora, de su visita al pasado, y conozcan, gracias a un proceso de investigación arduo pero gratificante, la historia de uno de los edificios más emblemáticos de León.
Transcripción de documento 36:
Antonio Aguado López, mayor de edad, casado, industrial y vecino de león, con residencia en suero de quiñones 3, y. con el respeto y consideración expone:
Que con fecha 23 de febrero corriente recibe oficio número 463 de ese Excmo. Ayuntamiento de león, por el que se le notifica la obligación de contribuir con la cantidad de 663,87 pesetas por el concepto de tributación especial, debido al derribo de la iglesia de san juan de renueva, situada en la calle del mismo nombre.=
En consecuencia con el mismo y considerados los razonamientos, en que han podido basarse las reglas fijadas por el SR. Arquitecto municipal, para la inclusión de esta industria en la tributación especial que se le reclama, he de hacer resaltar en defensa de mis propios intereses que, por estar situada en calle distinta a donde se encontraba enclavada la citada iglesia de San Juan de Renueva, considero que ningún beneficio me ha aportado el expresado derribo por las circunstancias anteriormente mencionadas. Por otra parte he de someter a su consideración, la situación tan precaria por la que atraviesan las industrias, que como la del que suscribe se encuentran abiertas en esta capital, ya que con motivo de la retirada de cupos por haber pasado a ser distribuidos por conducto de otros Organismos se encuentran en franca paralización con mermas extraordinarias en los ingresos.=
Por lo expuesto,
SUPLICO a este Excmo. Ayuntamiento, que, teniendo en cuenta las causas que concurren en el presente caso, se digne a dejar sin efecto el pago de dicha tributación, ya que ello es de justicia que pido.«
Transcripción de documento 37:
Esperanza García Fernández, y vecina de esta capital, de 74 años de edad, viuda de Baldomero González Álvarez, como dueña de la casa nº30 en la calle Renueva, tiene el honor de dirigirse a V.S. con el mayor respeto, en súplica de que sean escuchadas y atendidas en lo posible las razones que expone en relación con el impuesto de 51.146 pesetas según oficio nº403, fecha 23 del pasado febrero y que en el día de hoy, he recibido a consecuencia del derribo de la iglesia de la citada calle.
No está en mi ánimo entablar ninguna clase de pleito y solamente hago constar el amor que tanto yo como mi difunto esposo y asimismo mis hijos hemos tenido, tenemos y tendremos siempre con nuestra patria chica, deseando llevar a V.S. al convencimiento de mi buena fe, y de las circunstancias por que atravieso.
No tengo otros bienes de fortuna (me agradaría se comprobase de manera clara) que esta casa con su pequeñísima huerta que la rodea. Los alquileres que me satisfacen, son tan reducidos que sumando menos de 700 pesetas mensuales, el mes que he de abonar la contribución apenas me quedan 100 pesetas para el sostenimiento mío y de una hija soltera que por impuestos diversos, arreglos, y deterioros, me veo frecuentemente obligado a realizar, teniendo que recurrir a la constante ayuda de mis hijos casados que, por otra parte, tienen su hogar y obligaciones propias que cumplir.
Es indudable que la finca se beneficiará con el derribo practicado, mas no es menos cierto que yo nunca solicité ni deseé siquiera se efectuase. Yo no dispongo de medios económicos ni puedo subir los alquileres en cantidad apreciable a ninguno de los inquilinos y en esta situación solo cabía como ya se me ha indicado enajenar la finca o en su defecto, el pequeño solar que había detrás de la Iglesia y que dedicaba a huerta para producir en corta cantidad verduras y fruta para el consumo casero.
Debo señalar que precisamente cuando mi difunto esposo construyó esta casa en la que están enterrados todos nuestros afanes y sudores de nuestra vida, hubo de dar forma de zigzag a esta fachada y hacer la principal en la parte Norte. Ahora bien, si del producto de esa venta he de abonar la contribución especial además de adecentar la fachada, haciendo algunas obras que en esta época son costosísimas, teniendo que sustituir varias ventanas mercenarias y dar en conjunto otra forma a esa parte de la fachada y asimismo el recinto de la plazuela; claramente se comprende que invertiría el resto de dicha renta en esta operaciones y en este caso debe preguntar: ¿qué beneficio he obtenido yo? Pues simplemente el que el solar enajenado levantan una edificación que tapa totalmente la visualidad que hoy tenemos en la carretera de Asturias y privarnos del sol a esa parte de la casa…
Trasncripción de documento 38:
Fernando García Lorenzana Pastrana, mayor de edad, casado industrial y vecino de León, en representación de los herederos de D. Amancio Lorenzana, propietarios de la casa nº3 de la calle Suero de Quiñones, ante el EXCMO. Ayuntamiento comparece y con el debido respeto expone: Que nos ha sido notificada la resolución de ese EXCMO Ayuntamiento por la que se nos asigna la cantidad de 2.916 pesetas, como cuota que nos corresponde en concepto de contribución especial por el derribo y ampliación de la iglesia y plaza de Renueva y formulamos la relación contra el mencionado acuerdo que basamos en las siguientes razones.
Solamente a un manifiesto error de apreciación puede deberse la implicación de la casa nº3 de la calle Suero de Quiñones, entre los edificios a quienes ha de reportar utilidad de la obra que se pretende, ya que nuestra finca se encuentra no solo en calle distinta, sino totalmente alejada e incluso en su perspectiva visual de la proyectada Plaza de Renueva, con la que no guarda más relación que la de vecindad, como basta para comprobarlo una simple apreciación sobre el terreno.
Faltando pues, la utilidad o beneficio que justifica la exacción de contribuciones especiales, conforme a la ley de ordenación de haciendas locales es por lo que procede y SUPLICO al EXCMO Ayuntamiento tenga a bien excluir del padrón de fincas afectadas por la contribución de referencia, a la de nuestra propiedad mencionada antes.
Transcripción de documento 39:
Melchor Martínez Balbuena, casado, mayor de edad, natural y vecino de esta localidad, con domicilio en Padre Isla nº51, a V.E. respetuosamente expone:
Que por oficio de la Alcaldía del 23 del pasado febrero, nº 463, se notifican a la razón social HIJOS DE MELCHOR MARTÍNEZ el acuerdo adoptado por la comisión municipal permanente en sesión del 16 del mismo, relativo a la aplicación de las contribuciones especiales y por tanto la asignación provisional de cuotas ajustada s las bases fijadas por el SR. Arquitecto Municipal, por efecto de la expropiación de la Iglesia de Renueva, asignado como consecuencia a dicha razón social la cuota por expresado concepto de 3.862 pesetas.
Ante dicho acuerdo y bases fijadas para el señalamiento de las asignaciones de cuota, he de impugnar la inclusión de dicha razón social, por cuanto entiendo el que suscribe no existe fundamento legal alguno, que motive tal inclusión por la industria que posee en la Avenida del Padre Isla nº37, por no afectarle en modo alguno tal expropiación y ampliación de la Plaza de Renueva, vista en los dos en los dos aspectos que motivan la imposición de contribuciones especiales, bien por aumento determinado de valor o bien por beneficio oficial por efecto de dicha expropiación.
¿Qué aumento de valor y beneficio especial puede reportar a nuestra industria de taller de construcciones mecánicas el derribo de la iglesia, y ampliación de la Plaza de Renueva? Antes al contrario, perjuicio, por cuanto con la desaparición de la iglesia el tráfico es mucho menor al faltar la asistencia de fieles a los cultos que en la misma se celebraban y no creo que la ampliación de la plaza sea un motivo de apreciación de un servicio de utilidad pública, al que virtualmente se refiere el segundo apartado, objeto de imposición de contribuciones especiales directamente aplicable a la industria, como en el caso presente.
Por las razones anteriormente expuestas, y por estar emplaza esta industria en la avenida Padre Isla nº 37 y Suero de Quiñones nº2, y no en la citada plaza de Renueva, formulo la presente reclamación contra la asignación de la cuota expresada a la razón social HIJOS DE MELCHOR MARTÍNEZ, solicitando en consecuencia su rectificación y eliminando de la relación de directamente beneficiados.
Es gracia que espera alcanzar de V.E. cuya vida Dios guarde muchos años.
Transcripción de documento 40:
Melchor Martínez Fidalgo, mayor de edad, vecino de esta localidad con domicilio en la Avenida Padre Isla nº37 a V-E- respetuosamente expone:
Que por oficio de la alcaldía de 23 del pasado febrero, se me notifica el acuerdo adoptado por la comisión municipal permanente en sesión del 16 del mismo, relativo a la aplicación de las contribuciones especiales y por tanto la asignación provisional de cuotas ajustada s las bases fijadas por el SR. Arquitecto Municipal, por efecto de la expropiación de la Iglesia de Renueva.
Ante dicho acuerdo y bases fijadas para el señalamiento de las asignaciones de cuota, he de impugnar la inclusión de dicha razón social, por cuanto entiendo el que suscribe no existe fundamento legal alguno, que motive tal inclusión por la industria que posee en la Avenida del Padre Isla nº37, por no afectarle en modo alguno tal expropiación y ampliación de la Plaza de Renueva, vista en los dos en los dos aspectos que motivan la imposición de contribuciones especiales, bien por aumento determinado de valor o bien por beneficio oficial por efecto de dicha expropiación.
No considera el que suscribe lógica su inclusión como propietario directamente beneficiado, por cuanto la finca de mi propiedad, radicante en la Avenida Padre Isla, nº37, no linda inmediatamente con el solar resultante del derribo de la citada Iglesia, ni con tal obra nada ha ganado, antes al contrario, se me ha privado de la comodidad para asistir, por la proximidad, a los cultos de la iglesia desaparecida, Hágase un reparto equitativo y reducido a los que con tal derribo han ganado luces y línea frontera a la vía pública, pero no se grave a los que lejos de obtener un beneficio se les ha perjudicado.
Es gracia que espera alcanzar de V.E. cuya vida Dios guarde muchos años.
Transcripción de documento 41:
Félix Alonso Cil, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con domicilio en la Avenida Padre Isla nº6, con industria establecida en la calle de Renueva nº17, ante Vd. Y con el debido respeto expone:
Que por oficio de ese EXCMO. Ayuntamiento, fecha 23 del pasado febrero, me ha sido comunicada la asignación de una cuota de 2.313 pesetas como contribuyente de contribuciones especiales dimanantes de la expropiación de la plaza del mismo nombre y considerando que con el derribo de la citada iglesia recibo un beneficio.
Que dentro del plazo legal reclamo a ese Ayuntamiento para que tenga a bien acordar la anulación de la citada cuota que se me ha asignado, manifestando que dicha cuota la considero improcedente, ya que los locales de que se trata, si bien están situados frente a la citada plaza, con calle por medio, y en los que ejerzo una pequeña industria de fabricación de licores, no recibo el menor beneficio en mi citada industria con la mencionada aplicación insignificante por el derribo de la referida iglesia.
Suplico a Vd. Que teniendo por presentada esta reclamación contra la asignación aludida, se sirva acordar la anulación de la cuota que se me ha impuesto indebidamente a mi entender y por creerlo así de justicia.
Gracia que espera merecer de VD. Cuya vida guarde Dios muchos años.
Transcripción de documento 47:
Francisco Miguel Alonso Salvadores, mayor de edad, propietario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Avenida del Padre Isla nº6, ante VD. Respetuosamente expone:
Que por oficio del Ayuntamiento , fecha 23 de febrero, le ha sido comunicada la asignación de una cuota de 20.907 pesetas como contribuyente de contribuciones especiales dimanantes de la expropiación de Iglesia de Renueva, para la ampliación de la plaza del mismo nombre, asignación contra la cual reclama dentro del plazo legal en atención a las siguientes consideraciones.
El edificio que el que suscribe posee en la plaza aludida, con calle por medio, ni se incrementa de valor por la realización de la obra, ni con motivo de ella recibe el exponente ninguno beneficio personal. El inmueble supuestamente afectado daba ya, antes de ella, a una plaza totalmente urbanizada, a la que no se cambian sus condiciones urbanísticas más que en el sentido puramente estético, que no origina ninguno de los motivos o causas de imposición como parece que sería superfluo razonar
Por ella la asignación de la cuota que se reclama aparece como improcedente, teniendo en cuenta que el inmueble no recibe beneficio alguno, puesto que su fachada no aumenta absolutamente nada a la citada plaza, como algunos otros inmuebles emplazados en la misma que mejoran evidentemente al desaparecer la mencionada iglesia.
Por otra parte, la plaza de referencia, es, a mi entender, un servicio público como ya lo era, y como al exponente no le produce o alcanza con ello ningún beneficio, entiendo que se le debe anular la cuota que se le asigna, ya que se daría el primer caso de que no recibiendo beneficios se le asignen contribuciones. Ello único a la consumación de la obra proyectada, sin ninguna intervención de los propietarios afectados por ella, aconseja asimismo sea anulada la referida cuota, no gravando tan desorbitadamente la propiedad urbana ya que está excesivamente recargada de impuestos, de los cuales no es posible resarcirse por las actuales características del Derecho que actualmente la regulan.
Por todo lo expuesto, SUPLICO que teniendo por presentada esta reclamación contra la citada asignación de la cuota que se le ha comunicado, se sirva acordar su anulación como en justicia procede.
Gracia que espera merecer de VD. Cuya vida guarde Dios muchos años.
Transcripción de documento 48 (3 páginas):
LUIS FERNÁNDEZ Pereiro, procurador de los tribunales, en representación de Don pedro Díez González y Doña María teresa Azcarate Fernández, mayores de edad, casados, medico él y dedicada ella a sus labores, con la copia de escritura de poder que acompaño con copia simple para que el original me sea devuelto una vez cotejado, ante la corporación comparezco y en la forma más procedente, digo:
Que a mis representados, como dueños de la cada nº28 de la calle Renueva, se les ha comunicado que la comisión Municipal permanente había aprobado, en sesión, del 16 de febrero, las bases fijadas por el Sr. Arquitecto, para la aplicación de las contribuciones especiales, dimanantes de la expropiación de la Iglesia de Renueva, para la ampliación de la Plaza del mismo Nombre, y aprobada así mismo la distribución y asignación provisional de cuotas ajustadas a dichas bases, contra las mismas, dentro del tiempo al efecto concedido, interpongo la oportuna reclamación, porque tales bases contienen, un error de gran consideración, según se desprende de las siguientes consideraciones:
1ª-= En la expresada Plaza de Renueva, existen dos edificios a los que las bases, lejos de considerarlos igualmente beneficiados con la reforma, al que pertenece a mis representados, los considera, sin duda alguna de forma distinta: La casa nº28 de la calle renueva, con entrada por la indicad aplaza, antes del derribo de la Iglesia, tenía descubierta la mitad de la fachada, incluso en la entrada, según puede apreciarse en la fotografía señalada con el nº1, en la que se aprecia que el terreno que la Iglesia ocupaba, va en línea recta, al ángulo del marco de la parte izquierda de dicha entrada, teniendo aproximadamente tapado por ella, de ocho a nueve metros de su fachada, según puede apreciarse en la fotografía nº2 de las acompañadas.
2ª.= La otra casa, la que pertenece, a Doña Esperanza, ha sido dejada al descubierto en su totalidad, e incluso la entrada, que antes se verificaba por un estrecho pasadizo existente detrás de la Iglesia y entre esta y la casa de mis representados, según también puede apreciarse en la fotografía, nº2, habiéndose descubierto a dicha señora, unos cuarenta metros aproximadamente, incluyendo un solar, que hoy tiene de huerta, lindante con la misma plaza, según se aprecia en la fotografía nº3.
3ª.= Según la comunicación que fue entregada a mis representantes la cantidad que de acuerdo con las bases y distribución provisional, se les asignó, fue exactamente la de 25,641.79 pesetas, a mis mandantes y aproximadamente el duplo de esta cantidad a la propietaria de la casa referida. Y según las consideraciones anteriores, es visto que si se les concediera por dichas bases igualmente beneficiados, el coeficiente aplicable a cada uno debe ser el mismo también, pero relacionado con el número de metros a cada uno se le descubrieron, en su propiedad, resultando de aquí que aproximadamente corresponde entonces a mis representados, aproximadamente la cuarta o la quinta parta que a la señora.
4ª.= Otras muchas consideraciones, podrán hacerse en relación a las bases expresadas, tales como la de que al parecer, se ha tomado toda la línea de fachada, de las casas de mis representados, para fijar esta cuota provisiona; pero no se ha tenido en cuenta que en su mayor parte dicha fachada estaba ya descubierta, como antes se dice, sino que también se incluyó la parte de la misma de mis mandantes han de dejar para ponerla en línea por la parte de la calle de Renueva el día que se edificase sobre el solar de las casas. Y, en este caso, ¿cuál sería la indemnización que el Ayuntamiento le abonaría por dicho terreno?
Por tales razones y por las demás que se omiten aquí por considerar las expuestas suficientes para que la reclamación sea atendida, SUPLICO, al ayuntamiento que teniendo por presentada esta reclamación en tiempo y en forma, se sirva anular la distribución de cuotas practicadas y, en su caso, las bases por las que aquella fue hecha, considerando, cuando más, a mis representados en el mismo coeficiente de mejora, que a la propietaria de la lindante, pero solamente en relación a ocho metros, que se le descubrieron, haciéndolo a aquella en cuarenta metros, y que el resto de fachada, que ya estaba descubierta, quede exenta de esta tributación o imposición, o en todo caso la parte ya descubierta, descontando la que habría que dejar en caso de edificar, para ponerla en línea con la calle de Renueva, se considere incluida en el mismo coeficiente que las demás casas afectadas de la misma calle de Renueva o de la Avenida de Padre Isla. Es justicia que no dudo hará la corporación.
León, trece de abril de 1948.
Transcripción de documento 52:
Don Ignacio Suárez Lobo, licenciado en derecho y secretario del ayuntamiento de León:
CERTIFICO: Que en el libro de Actas de las sesiones que celebra esta Excma. Corporación Municipal y en la correspondiente a la ordinaria de la Comisión Municipal Permanente de veinte de abril de 1948, consta un acuerdo que, a la letra dice así:
Examinado el asunto pendiente, relativo a las reclamaciones formuladas con motivo de la aplicación y reparto de las contribuciones especiales dimanantes de la expropiación llevada a cabo por este Ayuntamiento de la iglesia de Renueva para la ampliación de la Plaza del mismo nombre, y vistas las consideraciones expuestas en los distintos escritos presentados por los contribuyentes, especialmente beneficiados, la Comisión, basa en razones de equidad, acordó.=
1ª.- Estimar la reclamación de los industriales «Hijos de Melchor Martínez», «Garaje Emilio», Antonio Aguado y Félix Alonso Cil y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación de las cuotas provisionales asignadas a los mismos por el concepto de la industria que ejercen en ejercen en locales fronteros a la plaza de Renueva.=
2ªDesestimar la del industrial don Eulogio García, ya que tratándose de un Café Bar, el beneficio especial que recibe es patente.
3ª.= Rebajar la cantidad a cubrir por contribuciones especiales en la cantidad de treinta y nueve mil novecientas ochenta pesetas, cuyo importe deberá, por los Sres. Arquitectos Municipales, bonificarse en las cuotas asignadas a todos los contribuyentes, excluidos D. Antonio González y D. Pedro Díez González (el beneficio de estos, es muy considerable), en la medida de proporcional que repute más justa y equitativa, y hecho, dar cuenta de la propuesta de bonificación indicada a esta Permanente para la adopción del acuerdo pertinente.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente, visada por el r. Alcalde y sellada por la alcaldía, en León a 28 de abril de 1948
Transcripción de documento 59 (2 páginas):
Pedro Díez González mayor de edad, Médico, vecino de Garrafe de Torío, por sí, y en representación de su esposa, Doña María Teresa Azcárate Fernández, ante la corporación comparece y, en la forma más procedente, dice:
1º= Que con fecha de 13 de abril de 1948 el que suscribe, debidamente representado, formuló escrito a la corporación en el que se mostraba disconformidad con la cantidad asignada a la casa nº28 de la Calle Renueva, propiedad del exponente y de su esposa.
2ª.= Los propietarios de la Casa situada en la plazoleta que ocupaba la Iglesia y la Estación de Bilbao, también había sido objeto de reparto y también presentó su escrito de disconformidad.
3.= Los propietarios de esta última casa, presentaron recurso económico administrativo que recientemente ha sido resuelto, en el que se estima una rebaja sobre la cuota asignada de Cinco mil pesetas, es decir, que a los cuarenta metros de fachada descubiertos en esta casa, se les asigna indemnización de cuarenta y seis mil pesetas, con lo que resulta el metro de la fachada de una casa totalmente a unas mil pesetas aproximadamente.
4ª.= El que suscribe, siempre estuvo dispuesto a pagar lo justo, y una vez resulto por el tribunal económico que lo justo es, aproximadamente mil pesetas por metro lineal, como lo descubierto al que suscribe son solamente ocho metros de fachada, pues lo demás no estaba tapado por la referida iglesia, según se demuestra con las fotografías que han sido presentadas con el referido escrito de 13 de abril de 1948, a razón del precio a que resultan los cuarenta metros de la otra casa referida, está dispuesto a pagar voluntariamente y en el momento que se le comunique, la cantidad resultante, sin tener en cuenta que aquella casa siempre habrá resultado mucho más beneficiada que la del exponente, ya que estaba totalmente tapada por la fachada de la Iglesia, mientras la que le pertenece tenía la mayor parte de la fachada descubierta y libre, incluso la entrada.
Por todo ello,
SUPLICO a la corporación se digne a acordar que se rectifique la liquidación practicada respecto a la casa nª28 de la Calle Renueva, y que se le apliquen las bases que para dicha imposición ha señalado el tribunal Económico administrativo, en el caso resuelto, o sea aproximadamente a mil pesetas el metro descubierto, teniendo en cuenta que los metros descubiertos al que suscribe son solamente ocho, mientras los de la otra casa son cuarenta.
27 de diciembre de 1949
Transcripción del documento 60:
INFORME:
Vista la presente solicitud suscrita por don Pedro Díez González, por sí y en nombre y representación de su esposa Doña María Teresa Azcárate, como propietarios de la Casa nº28, de la Plaza de Renueva, interesando sea rectificada la cuota señalada a dicha finca por el concepto de la contribución especial, por las obras de derribo de la antigua Iglesia de Renueva, fundamentando su petición se aplique el exponente en la financiación de la cuota expresada las bases aplicadas por el tribunal Económico-administrativo en la reclamación promovida ante el mismo por los Hermanos de don Baldomero González, en su virtud informa:
Sin entrar en discusión en el fondo del asunto objeto de su pretensión, la que de por sí sola desecha todo fundamento racional, al ampararse para ello en una resolución dictada por tribunal competente, en reclamación formulada por contribuyentes por igual objeto, que ejerciendo su derecho en tiempo y forma, formularon su reclamación ante el tribunal económico administrativo, ocioso es intentar el amparo de tal fallo dictado sobre situación y circunstancia distintas, por la sola identidad del objeto,. Al no ejercitar el solicitante el derecho que el ar-273 del Decreto de Ordenación Provisional de las Haciendas Locales le concede, bien personal, o colectivamente, manifiesta y tácitamente está declarada su conformidad y la renuncia al derecho alguno, no pudiendo la Corporación volver sobre el acuerdo adoptado, por lo que procede la desestimación de la petición instada.
4 de enero de 1949
Como ven, queridos lectores, al final los vecinos del barrio, a excepción de alguna empresa, tuvieron que pagar la parte que les correspondía. Y se zanjó, de esta manera, uno de los escándalos que cayó en el olvido de la historia en León.
Espero, con este pequeño rescate, haber conseguido satisfacer su curiosidad, consiguiendo conocer un poco más de nuestro pasado. Sigamos, por lo tanto, con la historia de la Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva.
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Abel Verano, Lidia Carvajal y Lidia Carvajal
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José A. González y Álex Sánchez
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