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Arquetas, candelero, frontales, piezas de marfil o tallas de madera. Así hasta 111 piezas de arte sacro que se encuentran en el Museo de Lleida tendrán que ser devueltas al Obispado de Barbastro-Monzón, en Huesca, por orden de un juzgado de ... esa localidad. Se trata del mayor volumen de bienes demandados por vía judicial hasta la fecha.
La sentencia conocida este miércoles, de 80 páginas, estima el recurso de la diócesis oscense y del Gobierno de Aragón en su litigio contra el obispado ilerdense y la Generalitat de Cataluña. Supone, en suma, una victoria más en el empeño de la administración aragonesa de recuperar todos los bienes que fueron trasladados a la comunidad limítrofe hace más de un siglo para evitar el expolio del patrimonio que sufría entonces la Iglesia Católica.
En el caso ahora sentenciado, la parte demandada defendió que el dietario de piezas registrado a partir de 1893 por el obispo castellonense José Meseguer y Costa, responsable de la diócesos de Lleida, llegaron a sus manos en virtud de diversos contratos de compraventas, permutas o donaciones. Sin embargo, los demandantes mantuvieron que los mismos se recibieron a título de depósito temporal para su protección.
Representado por las 43 parroquias de la diócesis, el Obispado de Barbastro-Monzó ya había conseguido que le reconocieran la propiedad de 28 de las 111 piezas, pero estaban pendientes las 83 restantes. Alegaron que estos bienes habían sido adquiridos mediante usucapión (adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley).
Sobre la cuestión medular del litigio, dirimir de quién es la propiedad de los bienes, recuerda el juez que existe un acuerdo firmado el día 30 de junio de 2008 entre ambos obispados, en el que Lleida reconoce que los bienes pertenecen a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón, acuerdo en el que no solo se manifestaba que se acataban las resoluciones eclesiásticas sino que también se reconocía que las obras pertenecían en propiedad al obispado demandante.
Las resoluciones eclesiásticas mencionadas en el citado acuerdo de 30 de junio son el Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, después confirmado de forma definitiva por el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de 28 de abril de 2007, que resolvió que estas obras pertenecían a las parroquias segregadas. «La relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaración en la que, por parte de la demandada, se reconocía inequívocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa», dice la sentencia.
También considera actos propios de reconocimiento de propiedad la posición mantenida por el Obispado de Lleida en el acto de conciliación de fecha 31 de octubre de 2017, en el que su letrado manifestó que «reconocemos el conjunto de sentencias que ha habido tanto de los tribunales del estado como de las autoridades eclesiásticas…) o la solicitud dirigida a la Consejería de Cultura de la Generalitat para solicitar autorización para disponer de las piezas que se encontraban en posesión del Museo de Lleida«.
Más adelante, sobre los actos de restauración y conservación de las piezas realizados por el museo ilerdense, reitera una vez más el juzgador que el Obispado de Lleida no recibió la posesión de los bienes en concepto de dueño si no que los recibió en concepto de depósito, con la finalidad de guardarlos, conservarlos e incluso restaurarlos, y no mediante la realización de negocios jurídicos traslativos de la propiedad.
Vuelve a argumentar que el traslado de los 111 bienes obedeció a diversos factores como eran la creación del museo por el obispo Meseguer, la intención de que los seminaristas pudieran conocer y estudiar los objetos artísticos de la Iglesia y el evidente riesgo de pérdida de los bienes dada la precaria y acuciante situación económica de las parroquias.
Respecto a gastos reclamados por el Consorcio del Museo de Lleida al Obispado de Barbastro-Monzón en concepto de mantenimiento, conservación y restauración, el juez desestima lo solicitado por el museo porque éste no fijó con claridad la cantidad concreta que reclamaba, y tampoco considera válidas las bases incluidas en el escrito de aclaración que presentó en la audiencia previa a la vista oral porque son unas bases que «no sirven para cuantificar los gastos de conservación que reclama».
Contra la sentencia dictada cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días, ante la Audiencia Provincial de Huesca, aunque es muy probable que el caso acabe en el Tribunal Supremo dada su relevancia política y social.
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