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El Supremo mantiene la absolución del cura y su hermano de Carrizo acusados de abuso sexual

El Supremo mantiene la absolución del cura y su hermano de Carrizo acusados de abuso sexual

Fue en noviembre de 2022 cuando se dictó la primera sentencia absolutoria de los dos acusados, a los que pedían seis años y nueve meses de prisión

I. Santos

León

Viernes, 14 de julio 2023, 16:32

El Tribunal Supremo mantiene la absolución del cura y su hermano de Carrizo acusados de abuso sexual a un joven con discapacidad. Fue en noviembre de 2022, cuando el Tribunal Superior de Justicia dictó la primera sentencia absolutoria de los dos acusados.

Uno de ... los acusados había sido condenado a la pena de cuatro años y medio de prisión como responsable de un delito de abuso sexual. Por su parte, el otro hermano condenado a un delito continuado de abuso sexual, a la pena de dos años y tres meses de prisión. Además de una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales al joven.

Finalmente, en noviembre de 2022 se aceptó el recurso, planteado por el despacho leonés de Carro Hurtado Abogados, en su totalidad y se dictó sentencia en la que se revocó la anterior y se decretó la absolución de los dos acusados.

Pero la parte que representa al joven decidió recurrir la misma hasta llevarla en última instancia el Tribunal Supremo. La acusación considera que «se ha transformado la condena de los acusado en absolución sin respetar los principios de inmediación y contradicción». En este sentido, aseguran que la sentencia recurrida solamente se limita a negar los hechos de la acusación y «no hacen una declaración de hechos probados» y mantienen que el consentimiento de la víctima para mantener relaciones sexuales «fua conseguido abusando del trastorno mental del mismo».

Los motivos de la absolución

En el recurso se recuerda, que la primera sentencia recogía que el joven denunciante contaba en el momento de los hechos con 26 años de edad y tenía reconocida un trastorno mental leve con una discapacidad psíquica del 59%. Pese al trastorno, el joven era capaz de realizar con autonomía las actividades básicas de la vida diaria en lo que respecta a su autocuidado y que «se maneja bien socialmente en entornos conocidos y controlados».

El sacerdote y su hermano entablaron amistad con el joven en abril de 2018. El curo llevaba al joven a su finca en Carrizo, para que él jugase y se divirtiera con los animales.

En la sentencia se mantiene que no ha quedado probado que el cura aprovechase esa confianza para abusar del joven con la excusa de «ver si era fértil», ni que le ofreciese ayuda para «buscar una residencia donde hubiera muchas chicas con las que pudiera tener relaciones sexuales».

Se mantiene en el escrito, al que ha tenido acceso leonoticias, que no ha quedado probado que le masturbase, ni que el acusado introdujese el miembro del joven en su boca.

Desde abril de 2018, el joven comenzó a mostrarse más agresivo y con trastornos alimenticios y del sueño. Fue en septiembre cuando su madre interpuso la denuncia. Tras el reconocimiento médico del hospital no se apreciaron lesiones, ni tampoco en los informes forenses de los acusados que señalaron que «no había alteraciones mentales». Por su parte, la ropa del joven fue analizada por un laboratorio de la Guardia Civil, sin que se encontrasen muestras biológicas de los procesados.

La sala razona la absolución de los acusados en las «contradicciones» a las que llega el relato de los hechos del denunciante y mantiene que «su credibilidad es muy baja», según los informes de los psicólogos.

El verano de 2018

Los hechos denunciados databan inicialmente del verano de 2018, cuando el sacerdote y su hermano, que regentaba el estanco de la localidad, fueron objeto de la denuncia ahora desestimada y que en primera instancia resultó condenatoria imponiendo una orden de alejamiento de 500 metros sobre la víctima y la prohibición de establecer cualquier tipo de contacto con él durante siete años.

Además se les impuso una medida de libertad vigilada posterior a su condena en prisión durante seis años y deberá superar un programa de reeducación sexual para evitar comportamientos similares en el futuro. Todos estos aspectos de la sentencia de la Audiencia Provincial quedaron desestimados por el TSJ y ahora, de nuevo, por el Supremo.

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