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La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León ha dictado sentencia confirmando la nulidad de adquisición de Bonos Banco Popular Español 6,873% VTO 2020. De esta manera, el Banco Santander tendrá que devolver 130.671,51 euros a un bañezano vecino de Hospital de Órbigo.
La magistrada, en la sentencia, entiende que «la información reflejada en los documentos que constan en el procedimiento es insuficiente para conocer el producto y las características del mismo».
El auto destaca también que la orden de compra emitida en 2012 «no dice absolutamente nada del riesgo del producto y que la declaración que acompaña la entidad demandada a la orden de valores tampoco acredita que se le haya ofrecido la suficiente información para tomar claro conocimiento del riesgo de la operación».
La sentencia especifica que «se ha de tener en cuenta que el deber de la entidad financiera va más allá de la mera y aséptica información sobre los instrumentos financieros, pues debe exigirse que se ayude al cliente a interpretar esta información y a tomar la decisión de contratar un determinado producto».
La Audiencia Provincial también ha resuelto que la acción de anulabilidad no está caducada, contando el plazo de cuatro años para reclamar desde la resolución de la entidad, es decir desde el 7 de junio de 2017. En este sentido los afectados por los Bonos Banco Popular 6,873 % tendrían hasta el 7 de junio de 2021 para reclamar sus ahorros.
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