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En la tarde del miércoles la portavoz del grupo municipal de UPL en el Ayuntamiento de Sahagún, Rosa María Quintanilla, presentó un escrito por registro en el que solicita que se coloque en el balcón del Ayuntamiento de Sahagún la bandera provincial y que se ... repongan las existentes en la actualidad por encontrarse «en un estado lamentable», procurando a su vez que sean todas del mismo tamaño y cumpliendo con los protocolos y la ley referente a estos símbolos.
Según afirma en el escrito la leonesista, la ausencia de bandera en los balcones de sedes institucionales «refleja carencia de identidad y descuido», por tanto considera «conveniente» la inclusión de la bandera de la provincia en la fachada del ayuntamiento.
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAHAGÚN
ROSA Mª QUINTANILLA GONZÁLEZ, Portavoz del Grupo Político de la UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS (UPL), como tiene acreditado, comparece y como mejor proceda,
DICE:
Que al amparo de la legislación sobre Régimen Local vigente presenta para su debate, y en su caso aprobación por el próximo Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la comisión correspondiente, la siguiente
PROPOSICIÓN
MOTIVACIÓN.-
Recientemente en este Ilmo. Ayuntamiento estamos asistiendo a varios cambios en cuestiones de imagen corporativa, que lamentablemente no siempre cuentan con la aprobación de todos los miembros de esta corporación.
El uso de las banderas es algo imprescindible si hablamos de temas de protocolo, al margen de su aspecto normativo.
La bandera constituye uno de los principales símbolos de una nación, comunidad, provincia y municipio. En relación con el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, la Constitución Española, que constituye la norma primera o fundamental, establece, en su artículo 4.2, que las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Y la ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dispone, en su artículo 3.1, que la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado. La bandera propia de las comunidades autónomas debe de ondear juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, al igual que las enseñas de los ayuntamientos o cualesquiera otras corporaciones.
La ausencia de la bandera en los balcones de sedes institucionales refleja por un lado una carencia de identidad y, por otro, ignorancia y descuido cuando se hace un mal uso de este símbolo, y más si se tienen en cuenta que en el caso de nuestro Ayuntamiento se trata de la bandera provincial, teniendo en cuenta la cantidad de proyectos que se llevan a cabo con fondos de la Diputación Provincial de León. No se entiende por tanto la no representación.
La mencionada Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la enseña nacional, en sus artículos 6 y 7 dice:
«Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño»
«Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
•Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
•Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador»
Aunque la bandera de la U.E. representa una unidad supranacional, no se le suele otorgar mayor rango que la bandera nacional, y por eso nunca va la primera en ningún sitio oficial dentro de un país. En el caso de que se ponga la bandera de la U.E. (Unión Europea), como ocurre en nuestro pueblo, no está muy claro si debe ser antes de la de la Comunidad Autónoma, o después de ella. Generalmente se toma este orden: España, Comunidad Autónoma y Unión Europea. Además, según el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 4, «la bandera (refiriéndose a la de la comunidad) ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a la derecha de la Bandera española». Colocada a la derecha, desde donde se coloca, es decir a la izquierda del observador.
Por otro lado, comentar también que la bandera del Municipio, tiene más entidad que la de la provincia, a efectos de colocación en el balcón de un ayuntamiento, lo cual no significa que deba estar ausente, como actualmente sucede.
El orden correcto de las banderas, según lo relatado, debería de ser, España, Castilla y León, U.E., Municipio y Provincia. La bandera de España siempre es la principal, y si son impares, como en la fachada de nuestro Ayuntamiento, siempre debería estar en la posición central.
Por todo lo relatado y en base a la imagen lamentable que proyecta actualmente el balcón de nuestro Ayuntamiento, en la que reina el caos organizativo y está ausente desde hace años la bandera Provincial.
Dado que Sahagún además es la primera localidad del Camino de Santiago de la Provincia de León, limítrofe con la provincia de Palencia lo cual puede generar confusión, con una proyección turística importante que requiere un cuidado especial de estas cuestiones y mucho más actualmente, época en la que estamos embarcados en proyectos culturales de suma relevancia como Las Edades del Hombre y en la que la imagen de nuestro pueblo ante todas las instituciones debería ser impoluta
.
SOLICITO:
PRIMERO: Que se coloque en el balcón de este Ayuntamiento la bandera provincial que falta y se repongan las que actualmente se encuentran en un estado lamentable, cuidando que sean del mismo tamaño todas ellas y evitando estén deshilachadas o envejecidas y deterioradas, como sucede en la actualidad.
SEGUNDO: Que se coloquen de forma ordenada y ajustada a la ley y a los protocolos establecidos, dado que no es de rigor que estemos incumpliendo una ley, puesto que el desconocimiento de la misma no nos exime su cumplimiento.
TERCERO: Que se coloquen banderas en otros edificios institucionales, como la Oficina de Turismo o la Casa de Cultura, ya que además de dar una buena imagen corporativa adecuada de nuestro pueblo, ayudan a cuantos nos visitan a tener información llamativa que permite localizar fácilmente estos edificios y orientarse de dónde se encuentran.
Fdo: Rosa María Quintanilla González
Portavoz del Grupo UPL
Sra. Alcaldesa Presidenta del Illmo. Ayto. de Sahagún
AL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAHAGÚN
Este es el orden establecido para la colocación de 5 banderas, según su grado de importancia (número de mástiles que ocupan el balcón de nuestro Ayuntamiento).
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