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g.pomarada | l.ramos
Lunes, 9 de noviembre 2020, 11:05
El borrador del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de los Picos de Europa resultante de la fase de alegaciones introduce cambios sustanciales para unas de las instalaciones más emblemáticas del espacio protegido, los refugios de montaña. El primero de ellos está relacionado con su capacidad, pues podrán ser ampliados «hasta un máximo de 50 plazas». En la práctica, no todos se beneficiarán de la medida, pues Vegarredonda o Vega del Urriellu ya exceden esa capacidad. Como ya había quedado establecido en el borrador original, la rehabilitación y ampliación de los inmuebles deberá preservar una estética que «se integre en el paisaje», empleando para ello «los materiales y las tipologías de construcción tradicionales de la zona». Toda reforma requerirá además de «autorización expresa de la administración gestora».
El artículo 53, que regula los refugios, incluye ahora nuevos apartados, algunos de ellos relacionados con la experiencia acumulada en estos meses de pandemia. Por ejemplo, abre la posibilidad de autorizar la acampada «en el exterior de los refugios guardados por causas de fuerza mayor». Esa «fuerza mayor» se vivió este mismo verano, cuando las medidas de seguridad impuestas por el coronavirus llevaron al Principado a permitir la acampada en el entorno de las instalaciones para así evitar las aglomeraciones en el interior. La futura 'Constitución' del Parque Nacional permitirá, además, «la utilización temporal de toldos, carpas, parasoles o hamacas para la protección de víveres y/o enseres o la atención al público». No obstante, esos elementos no podrán ser utilizados para pernoctar.
Entre las novedades que afectan a los refugios está además un cambio de categoría en la zonificación, que pasa a situarles en la de uso especial. Es el cuarto nivel con menores restricciones de los cinco existentes y el fin es «facilitar la accesibilidad, dotación y mantenimiento de sus instalaciones».
Las «condiciones y las actuaciones» en los refugios quedarán sometidas al nuevo Comité de Deportes de Montaña, ya contemplado en el primer borrador y que estará integrado por «al menos la administración gestora y las tres federaciones deportivas territoriales competentes en estos deportes». El objetivo que se marca en el plan rector es el de crear ese «órgano consultivo y no vinculante de asesoramiento» en el plazo de un año desde la entrada en vigor del documento. De él dependerá asimismo «regular la práctica del senderismo, el montañismo y la escalada».
Los refugios no son la única opción existente en el Parque Nacional para hacer noche y también formas como el vivaqueo aparecen reguladas. En su caso se modifica la cota -pasa de 1.400 a 1.800 metros- y las condiciones con el fin de «facilitar la práctica tradicional del montañismo de cumbres y mejorar la seguridad». El número de noches de pernocta se incrementa hasta tres y ante «condiciones meteorológicas adversas o de fuerza mayor» será posible instalar de tiendas de campaña. Como refugios-vivac se consideran los de Amuesa y Ordiales, en Asturias, y los de El Frade, Vega Huerta y Casa de la Mina de Yaete, en León.
Otra novedad es que las cabañas de la zona de asentamientos tradicionales y la zona de uso moderado podrán someterse a un cambio de uso a «refugio público o privado». La justificación es que «muchos propietarios han abandonado la ganadería y existen numerosas cabañas en alto riesgo de ruina», por lo que se trata de evitarla de ese modo. No podrán, sin embargo, «constituirse ni legal ni de facto como vivienda permanente o secundaria para uso propio o en arrendamiento, ni como alojamiento rural u hotelero de ningún tipo».
Para esas cabañas reconvertidas tampoco serán autorizables nuevos accesos ni servicios. Sí se podrán ejecutar «algunas pequeñas mejoras, como la apertura de un pequeño hueco añadido a la puerta» o «la instalación de una chimenea-hogar de leña».
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