Imagen del club de alterne 'La Estación'.

El TSJ anula la condena por trata de personas en el club 'La Estación' pero eleva a 12 años la pena al propietario por obligar a la prostitución

El TSJCyL aprecia que no existieron delitos de trata de mujeres al no estar probado que las jóvenes llegaran desde Paraguay engañadas y decreta la libre absolución para la mujer que fue condenada a cinco años y dos meses de cárcel

A. Cubillas

León

Miércoles, 6 de noviembre 2019, 17:59

Vuelco en el caso del club de alterne 'La Estación' de Valdearcos. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha contradicho a la Audiencia Provincial de León y ha dejado sin efecto la condenada de cinco años y dos de prisión impuesta ... al propietario del club y a una trabajadora por el delito de trata de seres humanos.

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Asimismo y tras estimar el parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal, el alto tribunal ha estimado que el varón es autor de cuatro delitos de determinación coactiva a la prostitución por los que le condena a dos años de prisión por cada uno de ellos así como una multa de 12 meses a razón de 30 euros diarios.

Por último, entiende probado que el varón cometió cuatro delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal por los que pide una pena conjunto de cuatro años.

De esta forma, el TSJ eleva en diez meses hasta los 12 años de prisión la pena para el propietario del club de alterne mientras que decreta la libre absolución de la mujer que fue condenada por la Audiencia Provincial de León a cinco años y dos meses de cárcel.

No se aprecia delito de trata

Según el auto al que ha tenido acceso este diario, el tribunal entiende que no existe la prueba o acreditación de que las mujeres fueran engañadas, no existiendo más que las manifestaciones de una de las mujeres que, pudiendo ser persistentes, coherentes o creíbles, son «insuficiente para alcanzar el grado de convencimiento necesario para la condena por trata de mujeres».

En este sentido, el tribunal aprecia dos posibilidades. Por un lado, no descarta que, en el móvil de tales manifestaciones, pueda haber una finalidad espuria, dado que la propia víctima declara que salió de la situación en que se encontraba en el club, al pedirle el pasaporte al acusado que se lo dio a pesar de no haber abonado la totalidad de la deuda que mantenía, ejerciendo posteriormente la prostitución en Madrid. Sea como fuere, continúa el auto judicial, la mujer no presentó denuncia por los hechos.

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Además, el juez tampoco encontró respaldo a la veracidad del relato relativo a la trata en las declaraciones de los otros testigos –mujeres que trabajaron en el club y coincidieron con la víctima, sin observar en ella dato alguno que les hiciera pensar en que había sido llevada allí con engaño.

Por otra parte, señalan que no se ha podido que corroborar que la acusada, que en todo momento negó haber engañado a su prima o haberla amenazado para que se siguiera prostituyendo, hubiese incurrido en las contradicciones a las que hace alusión la Audiencia Provincial de León.

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Hechos sin probar

En su escrito de acusación que en parte ha sido revocado por el TSJCyL, el Ministerio Fiscal apuntaba que las víctimas eran captadas en sus países de origen por medio de una extensa red de colaboradores que se encargaba de localizar a mujeres en situación económica muy precaria, incluso con cargas familiares, problemas de salud o en la más absoluta pobreza. Les ofrecían la posibilidad de venir a España a ejercer la prostitución a cambio de obtener enormes beneficios, lo que les permitiría salir de la situación en la que se encontraba.

Una vez que las jóvenes aceptaban, eran informadas de la deuda que habían adquirido con la organización, una elevada suma de dinero por realizar las gestiones necesarias para organizar su viaje, que deberían abonar a su llegada ejerciendo la prostitución. La organización se encargaba de proporcionar los billetes y documentos necesarios y de aleccionar a las víctimas sobre cómo comportarse, vestirse o responder a las preguntas que les pudieran hacer en los controles fronterizos, con el fin de parecer turistas y no ser devueltas a su país.

A su llegada a España eran recogidas en el aeropuerto por miembros de la organización que las trasladaban sin dilación hasta el club de alterne en el que iban a trabajar, en la provincia de León. Inmediatamente eran despojadas de su pasaporte, para mantenerlas controladas permanentemente y asegurar el pago de la deuda que habían adquirido con la organización.

Para un mayor control, estaban obligadas a residir en el mismo lugar en el que ejercían la prostitución, y tenían prohibido abandonar el recinto sin el expreso consentimiento de los explotadores, que las acompañaban en todas sus salidas; tampoco podían elegir con quién compartir habitación.

Es más, advertía de que una mujer de nacionalidad paraguaya con residencia legal en España, la acusada- puesta en común de acuerdo con el acusado y aprovechando su relación familiar que le ligaba a la testigo protegido nº2 –hija de su prima- le ofreció una falsa promesa de trabajar en un casino o cuidando a personas mayores.

Una versión que ahora desmonta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que niega la existencia de delitos de trata de mujeres y exculpa de cualquier delito a la acusada.

En definitiva, el TJSCyL deduce que no se aprecia prueba suficiente de la comisión del delito de trata de mujeres y por ello estima el recurso y acuerda la renovación parcial de la sentencia, dejando sin efecto la condena a cinco años y dos meses de prisión para los dos acusados, logrando la libre absolución la mujer condenada.

En cualquier caso, el TJSCyL desestima los recursos del propietario del club de alterne, que solicitaba la libre absolución, y entiende que los hechos son constitutivos de cuatro delitos de inmigración ilegal por los que solicita una pena de un año por cada uno de ellos. A ello se suman cuatro delitos de determinación coactiva a la prostitución, que elevan la pena a 12 años frente a los 11 y dos meses a los que había sido condenado por la Audiencia Provincial de León.

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