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Chorco de los lobos en Posada de Valdeón.
Picos de Europa podrá fijar cupos de visitantes y tratará de atajar la masificación de zonas sensibles con promoción de otras zonas

Picos de Europa podrá fijar cupos de visitantes y tratará de atajar la masificación de zonas sensibles con promoción de otras zonas

El nuevo Plan Rector del parque nacional establece un amplio listado de normativas tanto para visitantes como pobladores de la zona para conjugar la conservación del medio natural

A. CUBILLAS

León

Miércoles, 2 de enero 2019, 09:17

Desde el año 2005, Picos de Europa, es único Parque Nacional habitado del país que carece de Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) después de que el Tribunal Supremo lo suspendiera por no haberse presentado de forma conjunta con el régimen económico ... y de compensaciones para los ayuntamientos que integran este espacio.

Tras múltiples retrasos y más de un año de trabajo conjunto el documento, que ordenará la actividad de este espacio protegido, será sometido a información pública antes de su aprobación definitiva a partir del próximo mes de enero.

El PRUG definirá los usos ganaderos y turísticos, las actividades deportivas, el desarrollo social de los municipios que forman parte del parque, las investigaciones y el seguimiento científico, entre otros aspectos.

Ejecutar las medidas previstas en el PRUG tendrán un coste de 30,2 millones y están previstas para 10 años. Un documento de 76 páginas y más de una decena de anexos al que ha tenido acceso leonoticias.

Claves del PRUG

Ganadería. La ganadería extensiva constituye una actividad fundamental, no sola compatible sino necesaria en el Parque Nacional debido a su importancia económica y social y por su papel en la configuración del paisaje actual y en la conservación de la biodiversidad

Los vallados, cierres y cercados que crucen o corten caminos públicos deberán estar provistos de sistemas que permitan el tránsito libre de personas y en caso de estar electrificados, contar con la señalización de aviso normalizada.

Turismo. El acceso a pie de los visitantes es libre en todo el Parque Nacional a excepción de las zonas de reservas.

La Administración gestora podrá establecer aquellos cupos máximos de visitantes que se consideren admisibles en determinadas zonas con el fin de evitar el deterioro de los valores ambientales o de la calidad de la visita, excepto en la Zona de Asentamientos Tradicionales.

Se impulsará la existencia, en los núcleos del Área de Influencia Socioeconómica, de actividades e infraestructuras que eviten la masificación de las zonas más sensibles del Parque Nacional y con una menor capacidad de acogida. Esta promoción tenderá a equilibrar la distribución de los visitantes en las distintas áreas del mismo

Los visitantes respetarán los usos, costumbres, aprovechamientos tradicionales y sus infraestructuras, en particular los vinculados a la actividad ganadera. El visitante será responsable de los residuos que genere durante la visita.

Conservación de montes. No podrán ser cortados los ejemplares de árboles que posean especial significación cultural, histórica o paisajística.

Fauna y flora. Queda prohibido la roturación de montes, la tala con fines comerciales, la captura de ejemplares o huevos de cualquier especie de la fauna silvestre, la alimentación de la fauna silvestre o el establecimiento de parques zoológicos.

La instalación o construcción de cerramientos permanentes fuera de las zonas urbanas, que impidan la libre circulación de la fauna silvestre, salvo casos autorizados.

Usos tradicionales. La recolección de plantas aromáticas, como el té de roca o té del puertu y los frutos silvestres, realizado por los vecinos de los núcleos de población del Parque Nacional para consumo propio no comercializable.

La recolección de hongos por parte de los habitantes de los núcleos de población se considera una actividad tradicional, que estará sometida a autorización.

Aprovechamiento. Las leñas procedentes de los trabajos silvícolas de mejora y adecuación de las masas forestales y las leñas muertas caídas podrán quedar a disposición de los vecinos.

Deportes . El descenso en trineo sobre nieve se restringirá a la Zona de Uso Moderado y a la Zona de asentamientos tradicionales.

No se permite el tránsito de motos de nieve o cualquier otro tipo de vehículo adaptado a la nieve en todo el Parque Nacional, salvo por motivos de gestión, seguridad, rescate o emergencia.

El montañismo será una actividad tradicional y se creará un comité de deportes de montaña. La espeleología se limistará a fines de investigación y la escaldda clásisa y en hielo será libre salvo en zonas de reserva.

Vivaqueo. En el ámbito del Parque Nacional únicamente se permitirá el vivac o la pernocta al raso vinculada a las actividades de montaña y escalada y siempre por encima de la cota 1.400 metros.

Con carácter excepcional, ante condiciones meteorológicas adversas o fuerza mayor, y siempre por encima de la cota 1.400 metros, se podrá pernoctar en tiendas de campaña, pudiendo instalar las mismas en el periodo comprendido entre una hora antes del ocaso y una hora después del orto.

Acampada. Fuera de los núcleos de población únicamente se permite la acampada en los campings legalmente autorizados y para los campamentos a los que se refiere el apartado siguiente.

Sobrevuelo. No está permitido sobrevolar el Parque Nacional con avión, helicóptero, drone, globo, ultraligero, o cualquier otro tipo de aeronave a una altura inferior a 3.000 metros sobre la vertical del terreno, con la excepción de misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, necesidades de causa mayor y gestión del espacio protegido y el uso de drones y helicópteros para el porteo de materiales y mercancías y el uso profesional que podrá autorizarse excepcionalmente.

Asimismo, se prohíbe el sobrevuelo con parapente, ala delta, salto base, aeromodelismo, cometas o similares.

Tránsito de vehículos de motor. Está prohibida la circulación a motor con carácter deportivo por cualquier tipo de vía, asfaltada o no, en el interior del Parque Nacional

Pruebas deportivas. El número máximo de participantes en cada prueba deportiva o actividad deportiva extraordinaria será de 400, excepto las que discurran por carreteras asfaltadas

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