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Desde salir inocentes hasta penas de nueve años de internamiento en un centro de menores. Este es el abanico de consecuencias que puede tener el caso de las denuncia a cuatro jóvenes de Villablino por presuntamente generar y difundir imágenes de compañeras de clase desnudadas a través de la inteligencia artificial.
El presidente del Ilustre Colegio de Abogados de León, Fernando Santocildes, explica a este medio que la cualidad de «inimputable» para tres de los cuatro menores implicados en este presunto caso de lo que considera Santocildes «pornografía infantil» se debe a que su edad es menor a 14 años.
A partir de esta diferenciación, las consecuencias para estos tres jóvenes y el cuarto, mayor de esa edad, son muy diferentes.
Santocildes explica que se trata de un presunto caso de pornografía infantil debido a que el delito es definido a nivel jurídico como la «la toma, difusión o creación» de fotografías de carácter pornográfico de menores o «todo material que se le parezca, como pudiera ser unos dibujos animados o la manipulación de imágenes por inteligencia artificial».
A partir de aquí, el menor imputable se puede enfrentar a penas de carácter penal con un caso que pasaría a la Fiscalía de Menores y podría avanzar hasta el Juzgado de Menores. Es muy probable que, si se demuestra el caso, uno de las órdenes que sean impuestas sea la adhesión a un programa de uso correcto de las nuevas tecnologías.
Pero las penas podrían ir a más, según señala a leonoticias Santocildes. Una de las posibilidades es la condena a un régimen de libertad vigilada únicamente para el menor imputable que también podría ser pena con un internamiento en un centro de menores.
En el caso de pornografía infantil de mayores de 16 años, este internamiento puede oscilar entre uno y cinco años, mientras que en el caso de menores de 16 años, como apunta a ser el caso – ya que las alumnas cursan 2º de la ESO – sería de entre cinco y nueve años.
Por su lado, Santocildes expone que los tres menores no imputables estarían expuestos a responsabilidades de carácter civil que se pudieran extraer del daño moral o psicológico a las víctimas. Esto derivaría en indemnizaciones económicas de la que se harían cargo sus padres o tutores legales.
Además, en el caso de estos tres menores, según recoge la legislación, no se registrarían estos antecedentes en su expediente a no ser que se dé un caso de reincidencia.
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