El primer incendio de la temporada ya calcina hectáreas de naturaleza en la provincia de León con la primavera recién inaugurada.
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Desde la tarde de este Jueves Santo, un incendio que, según apuntan desde la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ... , es de origen intencionado, calcina distintos matorrales en La Baña, dentro del término municipal de Encinedo.
Originado en nueve focos distintos, lo que evidencia, según fuentes de la Junta, el carácter intencionado de este fuego, la previsión de que tardarán más de doce horas en controlar dichas llamas ha hecho que la Junta, en torno a las 14:30 horas de este viernes, declare el nivel 1 de peligrosidad del mismo.
Pese a ello, recalcan fuentes de Medio Ambiente, no existe riesgo para los núcleos poblacionales de esta zona de la comarca leonesa de La Cabrera.
En el incendio, originado a última hora de este jueves, actúan tres helicópteros en rotación, varios agentes medioambientales, dos autobombas, una cuadrilla de tierra, una cuadrilla helitransportada y una Brif.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal dictó la semana pasada una orden de declaración de Época de Peligro Medio de incendios forestales en la Comunidad desde el 31 de marzo hasta el día 10 de abril, lo que implica la suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de riesgo.
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Por otra parte, se recuerda que los días que la AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, serán de aplicación las limitaciones establecidas por el gobierno de España en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
En concreto, entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran encender fuego en todo tipo de espacios abiertos; la suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas; y encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
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La lista la completan la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios; la introducción y uso de material pirotécnico; arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
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