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León
Martes, 8 de mayo 2018, 18:48
La despoblación y el envejecimiento han convertido a las 'escuelas' en un bien en peligro de extinción. Con el fin de evitar su desaparición y dar apoyo al medio rural este martes el consejero de Educación ha anunciado que se mantendrán «bajo condiciones» ... aquellos centros que no lleguen al mínimo de cuatro alumnos.
En la actualidad en Castilla y León se cuenta con 28 Centros Rurales Asociados (CRA) que disponen de ese mínimo número de alumnos. De esa cifra un total de 13 colegios de la provincia cuentan en la provincia de León con sólo cuatro alumnos.
Ahora se aplicarán condiciones para flexibilizar ese ratio permitiendo incluso que centros con menos de cuatro alumnos puedan continuar abiertos en estas zonas.
Las condiciones para el mantenimiento de estas unidades incluyen que las mismas deberán tener «al menos tres alumnos matriculados con asistencia regular a clase».
Igualmente será necesario «que de los datos de empadronamiento del municipio se prevea un incremento en la escolarización para el siguiente curso escolar y que el correspondiente ayuntamiento solicite el mantenimiento de la unidad».
Además de todo ello será necesario «que los progenitores prefieran escolarizar a sus hijos en dicha unidad. En el supuesto de que se den las condiciones de mantenimiento de la unidad pero se produzca una pérdida sobrevenida de alumnado y no se alcance la cifra de al menos tres matriculados con asistencia regular a clase, la unidad dejará de funcionar y el alumnado será escolarizado en el centro correspondiente por parte de la dirección provincial de educación».
Sin embargo se advierte de que si finalizado el curso escolar en el que se ha mantenido la unidad con tres alumnos si no se materializa la escolarización del nuevo alumnado previsto para alcanzar al menos la cifra de cuatro durante el mes de septiembre, aquélla dejará de funcionar.
Por último corresponde a la dirección provincial de educación comunicar la situación en la que se encuentran los centros a los efectos de que se pueda autorizarse la continuidad transitoria del funcionamiento de la unidad con menos de cuatro alumnos, así como de la pérdida de alumnado a la que se refieren los apartados tercero y cuarto.
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