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La Audiencia Provincial de León condenó a un hombre de 85 años de edad a doce años de prisión al considerarle culpable de dos delitos de agresión sexual a dos menores de ocho y nueve años. Y este martes el Tribunal Superior de ... Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena.
Los hechos se remontan a noviembre de 2017 y el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de León condenó al varón de 85 años. El TSJ ha ratificado la condena de doce años en su sentencia, contra la que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en la misma.
Según la sentencia de la Audiencia se considera como hechos probados que el 30 de septiembre de 2017 en una localidad de la provincia de León las dos menores, que entonces contaban con ocho y nueve años de edad, se encontraban jugando a la puerta de su casa, cuando un vecino las llamó para que entrasen en su vivienda.
En un primer momento las menores se negaron, pero al insistir el acusado y por la confianza que tenían con él, al ser vecinos, familia y haber estado en su casa varias veces, entraron en el interior del domicilio, donde el hombre cogió por la cintura a una de ellas haciéndole tocamientos en los genitales y pecho además de besarla en la boca. Posteriormente hizo lo mismo con la otra menor, diciendo a ambas que no dijeran nada de lo sucedido, que iba a ser peor.
Como consecuencia de los hechos, ambas menores tuvieron que recibir asistencia psicológica por presentar una sintomatología compatible con lo sucedido, es decir, falta de concentración, ansiedad y no querer volver al lugar de los hechos.
En la sentencia de la Audiencia se establece como probada «la utilización de violencia o intimidación en el ataque contra la libertad o indemnidad sexual», así como una ausencia de consentimiento por parte de las menores, por lo que se considera que ha habido agresión sexual. Una sentencia que ahora es ratificada por el TSJ, quien mantiene la condena de doce años de prisión.
La sentencia de la Audiencia destacaba también la ausencia de un móvil de resentimiento, enemistad o venganza, como argumenta el acusado, ya que la relación era muy buena, eran familia del acusado y frecuentemente las niñas y sus familias acudían a su casa.
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