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El portavoz del PP en el ayuntamiento de Cistierna y los concejales de UPL y Cistierna Activa han denunciado el pago de más de 153.000 euros por parte del ayuntamiento de Cistierna a una empresa de construcción cuyo administrador único es el hermano del ... alcalde Nicanor Sen.
Según la documentación a la que ha tenido acceso leonoticias, la empresa Coesla SL, cuyo administrador único es el hermano del alcalde, y según el modelo 347 de la Agencia Tributaria, habría recibido desde 2016 pagos del ayuntamiento de Cistierna sin contrato por un importe de 153.000 euros.
También existe una comunidad de bienes, según el concejal del PP, Fernando Rodríguez, que estaría vinculada al hermano del alcalde de Cistierna Nicanor Sen, cuya denominación es Josesen C.B. que habría facturado en 2015 la cantidad de 10.246,28 euros.
En el portal de Contratación del Estado no consta ningún tipo de contrato menor público ni licitación con estas dos mercantiles ligadas a la familia del alcalde socialista.
Año 2016 Pagos por valor de 6.158,9 euros
Año 2017 Pagos por valor de 42.515,89 euros
Año 2018 Pagos por valor de 23.400,19 euros
Año 2019 Pagos por valor de 21.540,37 euros
Año 2020 Pagos por valor de 59.510,95 euros
Total abonado 153.126,3 euros
Pese a que en el portal de transparencia del ayuntamiento de Cistierna no consta ningún contrato menor publicado, tan solo existe un contrato por un importe de 9.438 euros entre el Ayuntamiento y la mercantil Coesla S.L. en el periodo documentado (2015-2020).
El citado contrato menor fue realizado por el procedimiento sin publicidad y fue adjudicado a la mercantil cuyo administrador único es el hermano del alcalde Javier Sen Vélez. El expediente del citado contrato menor contempla los tres presupuestos que estipula la ley, con la peculiaridad de que los citados presupuestos fueron registrados el día 10/08/2020 en la oficina de registro del ayuntamiento a las 10:46, 10:52 y 11:53 horas. La obra fue adjudicada a la oferta más ventajosa que fue la de la empresa del hermano del alcalde.
Excepto el citado contrato, que el propio alcalde ha reconocido a leonoticias que fue realizado sin publicidad invitando a tres empresas, siendo una de ellas la de su hermano, el resto de los importes han sido pagados por el ayuntamiento sin ningún tipo de contrato. Es decir, la empresa realizaba una obra, emitía una factura, el ayuntamiento autorizaba, disponía el gasto y ordenaba el pago de la misma. Teniendo en cuenta esto, el ayuntamiento habría pagado a Coesla S.L. y a Josesen C.B. desde el año 2015 la cantidad de 153.934,58 euros.
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Según los concejales de la oposición «esto lleva sucediendo toda la vida en Cistierna desde que Sen es alcalde, no se cansa de dar obras a su hermano». Los mismos concejales declaran que «han tardado más de 5 meses en darnos toda la documentación donde se destapa el caciquismo del alcalde, solo había excusas para no facilitarnos la documentación que pone de manifiesto la manera de dar las obras».
Estos concejales declaran, a mayores, que emprenderán acciones judiciales contra el alcalde por la gravedad de los hechos. El concejal de Cistierna Activa, Luis Alvarado, afirma que «Nicanor no puede seguir ni un minuto más como alcalde, ni como vicepresidente de la Diputación, ni como vicesecretario general del PSOE, esto demuestra que solo gobierna para algunos, en este caso para su familia».
Para el concejal de la UPL, Luis Manuel Fernández, «son unos hechos que ni siquiera pasaban desapercibidos para los vecinos del ayuntamiento de Cistierna. Los propios vecinos nos avisaban de donde estaban realizan obras, es un escándalo».
Para el alcalde de Cistierna, Nicanor Sen, todos los pagos que se han hecho a la empresa de su hermano son como consecuencia de obras realizadas de urgencia, sobre todo reparaciones de agua. Para Sen «los encargos los realiza el concejal de obras, que avisa a quien nos puede hacer las obras lo más rápido posible, siempre hace la obra quien antes nos la puede hacer».
A pesar de reconocer que la gran mayoría las facturas se han pagado sin ningún contrato ya que según el mismo «eran obras para dar un mejor servicio a los ciudadanos», también reconoce que no todas las obras han sido de urgencia. Sen insiste en que considera «que no se ha cometido ninguna irregularidad y que se ha cumplido lo que marca la ley».
Desde el sector de la construcción, los empresarios se muestran resignados. Algunos de ellos con los que se ha puesto en contacto leonoticias, y que no quieren que sus nombres sean públicos, insisten en que «las obras del ayuntamiento cualquiera las querría, llevan años haciendo lo mismo, las obras siempre las hacen los mismos. Si te piden un presupuesto es para jugar con él, al final siempre van para los de siempre».
Otro constructor, resignado afirma, «no puedes quejarte, si te quejas, ya sabes….vas a pedir un permiso de obra y todo son problemas, y no dejes un agujero mal tapado, que ya tienes lío».
Las prohibiciones de contratar se encuentran actualmente reguladas en el artículo 60 del TRLCSP. En el apartado 1.g) dispone que no podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
«g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de estas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero».
Convivencia
Sobre la incompatibilidad de contratar la empresa Coesla S.L., con el ayuntamiento de Cistierna, los concejales de la oposición afirman que es «de todo el mundo conocido que los hermanos conviven en el mismo domicilio» por lo que como dice la ley se produciría un conflicto de intereses a la hora de contratar.
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