Imagen del Ayuntamiento de Chozas.

Chozas de Abajo se libra del pago a una empresa contratada de forma irregular por un concejal

La empresa reclamaba más de 18.000 euros por actividades realizadas en el municipio y la sentencia no reconoce la vinculación y abre las puertas a la responsabilidad del concejal que contrató los servicios

Leonoticias

Chozas de Abajo

Lunes, 20 de julio 2020, 13:33

Pese a que su razón social le vincula a actividades relacionadas con la actividad alimentaria la firma leonesa Altar Foods Intermedia contrató con el Ayuntamiento de Chozas de Abajo el desarrollo de acciones vinculadas al deporte.

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Esa relación se fraguó en base al acuerdo de ... los representantes de la empresa y el concejal de Deportes, Roberto López Luna, durante la última legislatura.

Fruto de ese acuerdo se realizaron actividades por un importe cuantificado por Altar Foods Intermedia en un importe final de 18.137,88 euros. Finalmente los pagos no fueron atendidos por la nueva corporación entendiendo que la relación establecida no era vinculante.

Ahora el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León establece, tras la demanda presentada por la prestadora (en la que se reclamaban los intereses legales), que el abono de tales cantidades no procede, exime de las costas al demandado y abre la puerta a posibles responsabilidades del edil.

El auto, al que ha tenido acceso leonoticias, recuerda que el artículo 35.1 de la Ley de Contratos establece normas al respecto declarando nulo el acuerdo de las partes.

Responsabilidades del edil

Argumenta para ello que se preció totalmente del procedimiento de contratación dando lugar a la declaración de tal nulidad a través de los «cauces que para ello tiene el ordenamiento (revisión de oficio) para poder procederse a aplicar las consecuencias -la compensación- que el mismo artículo 35 regula para cuando se produzca tal nulidad«.

Igualmente se advierte de la práctica irregular de determinados contratistas y proveedores, con las administraciones. «En definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades personales en las que pueda haber incurrido dicho Concejal, no se ha probado la formalización de vínculo contractual alguno ni existe obligación que derive de un contrato válido«.

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En base a lo argumentado no corresponde el abono de los 18.137,88 euros reclamados ni los correspondientes intereses y será ahora la demandante quien puede recurrir el auto.

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