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León
Miércoles, 13 de marzo 2019, 10:15
Cuando se van a cumplir cuatro años desde el incendio de neumáticos en la planta de la fábrica RMD en León en el que ardieron según cálculos de Ecologistas en Acción hasta 12.000 toneladas de neumáticos en la planta de Recuperación de Materiales ... Diversos, la Audiencia Provincial ha decretado la continuación de las diligencias.
En definitiva, según estimación de la letrada Leticia López Benéitez, la Sala viene a coincidir con el criterio de esta Asociación, de que existen claros y numerosos indicios de grave imprudencia temeraria, y por ende de criminalidad.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de León, en marzo de 2018, había resuelto el sobreseimiento provisional y archivo de la investigación judicial. Se amparaba en la valoración de la analítica de alimentos de la zona afectada (uva, pimientos, hierba) y suelo, realizada por la Universidad de La Coruña, diligencia requerida por Ecologistas en Acción.
En el citado Auto, repitiendo las conclusiones del analista, decía la Juez que «los niveles de PCB similares a dioxinas se encuentran por encima de los niveles contemplados como umbral de intervención» –estipulados por la Comisión Europea-, y considerados estos análisis como «esenciales», por la Juez, decretaba el sobreseimiento, sin más argumentos.
Contra esta decisión, esta Asociación interpuso recurso de reforma, alegando que la analítica citada había sido interpretada en sentido contrario al científicamente correcto, puesto que estos análisis, y la expresión del técnico analista, lo que realmente constataban era la alta contaminación de estas muestras, multiplicando varias veces el umbral estipulado, en PCBs similares a dioxinas, tóxicos muy peligrosos para la salud, altamente cancerígenos.
El Juzgado desestimó este recurso de reforma, pero como única motivación, y obviando totalmente el argumento esgrimido para el sobreseimiento (la analítica mencionada), y nuestro alegato contrario, adujo otro distinto para mantenerlo: que no se conocía «ni el foco origen del incendio ni su causa».
En el Recurso de Apelación, ante la Audiencia Provincial de León, al que se opuso el Ministerio Fiscal y RMD, esta Asociación hizo notar la falta de conexión entre ambas motivaciones (la del auto de archivo y la de Reforma), alegando, sobre la última, que, si bien se desconocía la causa del fuego, sí quedaba patente, en el atestado de la Guardia Civil, que el fuego se había originado en un inmenso montón, heterogéneo, de plásticos, colchones, cartones,entre otros, aledaño a la «montaña» de neumáticos incendiada, según declaraciones de los propios trabajadores.
Ahora, la Audiencia Provincial,en auto de 12 de febrero, ha estimado el recurso de apelación de Ecologistas en Acción: «.. acordamos la continuación de las diligencias previas en el sentido indicado en la presente fundamentación jurídica». En ella, se emiten razonamientos jurídicos muy potentes a tener en cuenta.
Así, según la Audiencia, para valorar si ha habido daño al medio ambiente, no hace falta constatar «si se han superado o no los valores que se cita en dicha Recomendación, sino si tales emisiones o vertidos pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales», de manera «hipotética o potencial».
Por otro lado, sobre el concepto de fuego «provocado», aduce que no solo hay que entenderlo como el hecho de «prender fuego». Por el contrario, cabe extender el concepto jurídico de «provocación» al hecho de no guardar las medidas precautorias necesarias que podrían haber evitado el incendio: su inicio, su propagación, o ambos.
En conclusión, considera la sala que «hay indicios para continuar la causa penal contra el investigado como autor de un delito de incendio por imprudencia grave por «comisión por omisión» puesto que, estando obligado a ello, no controló los residuos que se almacenaban en su empresa y permitió que, próximos a las pilas de neumáticos fuera de uso se colocaran, al aire libre, con elevadas temperaturas y ausencia de humedad materiales heterogéneos como cartón, papel, plásticos, colchones, cristales, aerosoles etc., que llegaron a prenderse y propagarse a los neumáticos». Materiales que la normativa prohíbe tener en el mismo espacio que las ruedas, y que resultaron necesarios para iniciar, ya imparablemente, el fuego en la montaña de neumáticos, también de tamaño excesivo.
La Sala valora también que, «según Naciones Unidas, en la práctica totalidad de incendios de depósitos de neumáticos se tiene la certeza o la sospecha de que han sido provocados. Ello guarda relación con el hecho incontestable de que estas empresas cobran por gestionar unos residuos que, con ocasión del incendio desaparecen sin necesidad de ser tratados, por lo que resultan claramente beneficiadas.» Añade la Sala que RMD ha recibido del seguro un millón de euros, por el siniestro.
Por ello, «considera la Sala que, en el caso que nos ocupa, sí existen indicios de que precisamente la omisión de la conducta debida del acusado pudo determinar la causación del incendio y sus consecuencias»: el incendio de toneladas de neumáticos, pues, por lo que respecta a la contaminación atmosférica derivada del incendio, el propio informe de la Universidad de la Coruña señala que se ha superado con creces los niveles del PCB similares a dioxinas en las muestras analizadas (uva, hierba, suelo). También queda acreditado que el agua de extinción del incendio, vertida a las acequias, y llegando hasta el arrollo de los Antimios, seco por entonces, superaba varios parámetros de contaminación, según el expediente sancionador de la CHD (Confederación Hidrográfica del Duero).
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