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La Audiencia Provincial de León ha revocado la el sobreseimiento provisional de la causa contra el alcalde de Prioro, Francisco José Escanciano, y ha acordado la continuación de las diligencias previas por un presunto delito de lesiones por la agresión a una vecina.
Según ... el auto al que ha tenido acceso este diario, la Audiencia entiende que el Juzgado de Cistierna adoptó el sobreseimiento sin la práctica oportunidad de diligencias, provocando una clara indefensión por parte de la denunciante.
En este sentido, continúa el recurso, se pone de manifiesto que la denunciada sufrió por parte del alcalde un fuerte empujón que le causó lesiones al golpearse contra un muro de piedra. Tras formularse la denuncia, se presentó un informe médico forense en el que se determina la existencia de lesiones que precisaron tratamiento para su curación.
Pues bien, continúan desde la Audiencia Provincial, teniendo en cuenta que la existencia de contacto entre ambos ha sido atestiguado por otro testigo, habiendo también quien dice que no hubo ningún empujón y otros por el contrario, que si lo hubo, los magistrados que integran la sala considera que el procedimiento penal ha de seguir adelante puesto que hay material incriminatorio suficiente para continuar dicho procedimiento, con independencia de la resolución que finalmente se dicte tras la celebración del juicio, si se alcanzase dicha fase procesal.
La existencia de testigos que atestiguan haber presenciado la agresión y la existencia de un informe forense que acredita la existencia de lesiones, junto con la manifestación del agente que manifestó que, sin haberlo presenciado la denunciante le refirió haber sido empujada por el investigado, conduce a considerar que el auto de sobreseimiento ha de ser revocado y procede la continuación de las diligencias previas en contra del alcalde de Prioro.
El juez de Cistierna entendió que cuando la denunciante fue a curarse no se apreció leosiones porque en la declaración del guardia civil que depuso como testigo se dijo que no había presenciado agresión ni había visto que estuviera lesión. Sin embargo, hay un testigo, que mantiene la versión de la denunciante y que el resto niega la existencia.
La Audiencia considera que el recurso debe ser estimado dado que se deducen indicios que no justifican el sobreseimiento de lo acordado. Aunque inicialmente se incoó el procedimiento como delito leve, posteriormente se acordó el examen de la lesionada y la transformación del juicio por delito leve a diligencias previas al considerar que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de lesiones.
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