Imagen del Ayuntamiento de la localidad de Sena de Luna.

La Audiencia Provincial de León condena al alcalde de Sena de Luna por prevaricación

Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2019, cuando José Celestino en representación de la junta vecinal de Robledo de Caldas renunciaba a la titularidad del coto

I. Santos

León

Miércoles, 8 de noviembre 2023, 13:49

La Audiencia Provincial de León condena en sentencia firme al alcalde de Sena de Luna por prevaricación administrativa. A su vez absuelven al otro implicado en el caso J.J. que fue quien solicitó los terrenos.

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Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2019 ... . Fue entonces cuando, según los denunciantes, mediante un documento privado el propio José Celestino García Suárez en representación de la junta vecinal de Robledo de Caldas y titular del coto de caza de la localidad, y por acuerdo de la mayoría de la junta vecinal de Robledo de Caldas renunciaba a la titularidad del coto por voluntad propia.

En ese mismo documento Juan José González Gutiérrez en representación del club deportivo de caza 'El Negrón' solicitaba la titularidad del coto privado a la que había renunciado la junta vecinal.

La Audiencia ha condenado al alcalde y a J.G. como autores de un delito de prevaricación administrativa a la pena, para cada uno de ellos de nueve años de inhabilitación especial para desempleo o cargo público, en el sentido expresado en el fundamento jurídico sexto, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa condena a cada uno de los condenados de una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Subasta pública

En dicha sentencia se señala que no cabe adjudicación directa de la explotación de los derechos cinegéticos referidos a montes comunales o montes de utilidad pública, pues conforme a la legislación debió de procederse a su adjudicación «en subasta pública», reprochando que no se haya seguido para su adjudicación «procedimiento alguno».

Además, la sentencia resalta que se produce una clara vinculación entre dicho Club de caza y la Junta Vecinal, que hace cuestionar la imparcialidad del acuerdo, puesto que el presidente, vocal y secretario de la junta vecinal son a su vez el secretario, tesorero y presente del Club de Caza, concluyendo que estamos ante una nulidad de pleno derecho al haberse «prescindido de todos los requisitos legales y procedimentales« para otorgar el uso privativo de la caza a un determinado club de caza pues se han conculcada los principios de igualdad, publicidad y transparencia que ha presidir la actuación administrativa.

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