'Ché' Escanciano, durante un acto electoral del PP.

El alcalde de Prioro, ante el juez por un posible caso de lesiones, deberá presentar fianza de 5.000 euros

El Juzgado de Primera Instancia de Cistierna desestima el recurso del edil popular y formula acusación contra Francisco José Escanciano por un posible delito de «lesiones» | Escanciano obtuvo en la cita electoral del 26M mayoría absoluta

J. Calvo

León

Jueves, 27 de junio 2019, 18:50

El popular Francisco José Escanciano, alcalde de la localidad leonesa de Prioro, podría tener sus horas contadas en el seno del PP después de que este jueves haya trascendido el auto editado por el Juzgado de Primera Instancia de Cistierna en el que ... se ordena la apertura de juicio oral por un posible caso de lesiones.

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En función del mismo se acuerda la apertura de juicio oral contra el edil al mismo tiempo que se ordena el depósito de una fianza de 5.000 euros con el fin de hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas del pleito.

Discusión previa

El juicio tiene su origen en una presunta agresión del alcalde da la vecina el día 3 de marzo de 2016. En esa jornada, y según los autos, el Ayuntamiento de Prioro había señalado un acto de apeo y amojonamiento, respecto a una parcela que supuestamente afectaba a la finca propiedad de los denunciantes, Gracián Diez Riero y María del Carmen Campos Romero, marido y mujer.

«En ese momento indicándose por estos (Gracián Diez Riero y María del Carmen Campos Romero) al investigado que no accediera al lugar para la realización de ese acto administrativo, haciendo este caso omiso de dichas indicaciones», se recuerda en la causa.

Lesiones

«Asimismo, y tras entablar una discusión, María del Carmen Campos Romero se colocó delante del investigado para impedirle el paso, momento en el que este le dio un fuerte golpe y empujones, causándole lesiones que requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico», según consta en los autos.

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La ordenación de apertura de juicio oral llega precedida de un auto previo de la Audiencia Provincial en el que se ordenaba la necesidad de abrir un juicio oral por este caso desestimándose la solitud de la defensa para que el mismo fuera archivado.

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