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El pleito contencioso contra la Administración autonómica para recuperar una subvención de 598.000 euros que le había concedido la Junta para un proyecto de «estrategias del envasado en la vida de los productos derivados de la patata» no solo se le ha vuelto en ... contra a Javier Meléndez, marido de Silvia Clemente, sino que servirá para ampliar la investigación penal abierta hace un año por la desaparición de toda la documentación del proyecto que se custodiaba en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Itacyl). La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) con sede en Valladolid ha desestimado el recurso planteado por Patatas Meléndez SL para recuperar la ayuda, que inicialmente le fue aprobada en 2009, cuando Clemente era consejera de Agricultura y pareja del solicitante y que le fue denegada en 2017, ya con Milagros Marcos al frente del departamento agropecuario.
La sentencia, hecha pública hoy, da validez a los argumentos de la Junta respecto de que el proyecto no se ejecutó por completo y en los términos prefijados respecto de actividades y costes que tenían que ser justificados, motivo por el que se le retiró la ayuda. Pero, además, el tribunal, una vez examinado todo el expediente, aprecia indicios de «posible manipulación de documentos», motivo por el que ha decidido derivar el asunto al Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid, donde se siguen las diligencias abiertas a instancias de la Fiscalía y a raíz de la denuncia realizada por el director del Itacyl. Así, la Sala ordena que «se le remita testimonio de particulares de esta resolución y de la documentación obrante en el recurso». La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, impone además al empresario recurrente el pago de las costas del pleito, 2.000 euros.
Todo comenzó el 16 de octubre de 2017, cuando el esposo de la hoy expresidenta de las Cortes y candidata de Ciudadanos a las primarias recurrió una resolución del 8 de agosto de 2017 de la Consejería de Agricultura y Ganadería que declaraba «el incumplimiento total y la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida» a Patatas Meléndez SL.
En esta resolución denegatoria se señalaba que la empresa no había ejecutado «las actividades amparadas por la concesión de subvención del expediente VA/080122/S31 en los términos previstos», que parte de los trabajos ya habían sido incluidos en la justificación de un expediente de otro proyecto (el VA/080121/S21), que ya había recibido otra ayuda, y que los gastos indicados por la sociedad como consumo de materias primas «carecen de proporción y lógica técnica y existen incongruencias entre lo declarado en la justificación del proyecto con lo indicado en el contrato firmado con Itacyl en relación al suministro de las materias primas». Precisa que el gasto auxiliable justificado resulta menor del 50% del gasto auxiliable aprobado.
El recurrente solicitó al TSJ que se anulara esta resolución argumentando que «se ejecutaron sustancialmente las tareas», pero que parte no se realizaron porque «el desarrollo de dichas tareas reveló la inutilidad de completarlas», una decisión «técnica» de conformidad con el criterio del Itacyl. Además, se subraya que se solicitó esa modificación a la Junta, pero que esta incurrió en silencio administrativo «y ni tan siquiera en cinco años resolvió que dichas modificaciones fueran improcedentes». Respecto del 'solapamiento' de los dos proyectos, achaca la «confusión» a la «negligencia» del Instituto y sostiene que «pese a que los dos proyectos eran similares y se ejecutaron en un lapso temporal cercano, las referencias en la memoria del proyecto S21 a tareas relativas al S31 se realizaron, no porque se duplicaran dichas tareas, sino con el objetivo de dar una mayor entidad y comprensión» al último proyecto de la empresa patatera.
La Sala sí reconoce que «es reprochable» que la Administración no diera respuesta a las modificaciones solicitadas del proyecto pero resalta que la empresa recurrente «no interesó una resolución expresa en los años siguientes y decidió por su cuenta no realizar las tareas» prefijadas, «ni cuantifica el coste de las modificaciones que propone, ni justifica por qué».
Los magistrados tampoco dan por válido el argumento de que la inclusión de las tareas que se consideran repetidas sean un «error formal en la redacción» y que si las referencias en el informe final de un proyecto se incluyeron en el otro «para darles mayor entidad», es que «se pretendería cobrar dos veces por lo realizado una sola vez». Además, consideran que «existen dudas razonables sobre la autenticidad del informe del proyecto S31 del Itacyl de fecha de 26 de septiembre de 2012 que fue aportado por la recurrente el 6 de julio de 2016», pues solo una página está firmada por el jefe del servicio de Transferencia Tecnológica, Manuel Ariza, y no todas las páginas tienen el membrete oficial del Itacyl. «Parece que se ha incluido un punto después del 15 de mayo de 2015», que es cuando Fernando Pita Albiac, jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad –quien realizó la visita de control a las instalaciones de la empresa en Medina del Campo– detectó las coincidencias entre ambos proyectos.
«No se entiende», dice la sentencia que, ante las dudas sobre la autenticidad, «la recurrente no haya presentado un original o una copia del original» y que «no haya solicitado que testifiquen los autores de los informes finales».
Marzo de 2009. La Consejería de Agricultura convoca subvenciones para transformación y comercialización de productos agrarios. Patatas Meléndez se presenta con un proyecto de investigación relacionado con estrategias de envasado de patatas fritas.
Diciembre de 2009. La Consejería concede una subvención para ese proyecto, con un gasto auxiliable de 598.000 euros, un porcentaje de subvención del 100% y el mismo importe máximo subvencionable.
Abril de 2010. La empresa pone en marcha un proyecto de investigación y desarrollo para el que contrata al Itacyl. El desarrollo para este proyecto de asesoramiento y asistencia técnica se presupuesta en 369.210 euros, que se abonaron al Instituto.
Julio de 2016. Patatas Meléndez solicita de la Consejería la liquidación y pago de la subvención concedida y pretende justificar 628.000 euros. Presenta como documentación el informe final del proyecto realizado con el Itacyl.
Febrero de 2017. La Dirección General de Competitividad examina la documentación y constata un posible incumplimiento de las bases. De las 14 tareas que incluía la concesión de la subvención, solo aparecen 6 justificadas y, de ellas, 4 ya se habían incorporado como justificación de otra subvención concedida en 2008 y pagada en 2013 por la que la empresa recibió 866.576 euros. Las materias primas que se pretenden justificar resultan desproporcionadas.
Agosto de 2017. Competitividad dicta la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. De los 628.000 euros que la empresa imputa, solo serían subvencionables 209.000. Al estar esta cantidad por debajo del 50% del gasto auxiliable (598.000 euros), las bases determinan que no procede el pago.
Octubre de 2017. Patatas Meléndez recurre ante el TSJ. Entre la documentación que pide a la Junta, requiere el expediente del proyecto desarrollado con Itacyl. La Junta constata que en el instituto no existe el contrato y la memoria final, en la que se reflejan los resultados del proyecto.
Marzo de 2018. El director del Itacyl lo denuncia a la Fiscalía y esta lo traslada al juzgado. Los empleados del organismo declaran que en abril de 2013 se eliminaron las copias archivadas en formato digital y las de papel se entregaron a Manuel Ariza, entonces jefe del área tecnológica.
Octubre de 2018. Itacyl remite al TSJ cuatro versiones de borradores de informes finales distintos.
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