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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha anulado la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, que aprueba la Orden Anual de Caza. La sentencia, hecha pública este martes, estima en ... parte el recurso del Partido Animalista PACMA contra la Junta y la Federación de Caza de Castilla y León, que considera que dicha norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente no se apoya en los necesarios informes técnicos y científicos sobre las poblaciones de aves y su conservación y que, además, la orden no es la herramienta legal suficiente y contraviene la directiva europea. Considera el fallo que esta orden «es disconforme con el ordenamiento jurídico» y que «la carencia de informes técnicos que avalen el carácter cazable de una determinada especie no puede suplirse por lo que establezca la orden anual de caza, como reiteradamente ha dicho esta Sala».
Además, el tribunal tumba la orden con un argumento formal, ya que en su tramitación se oyó a la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, pero la norma que regulaba ese órgano (Decreto 2/2015, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León) fue declarada nula por este mismo tribunal en sentencia de 18 de abril de 2016, confirmada por el Tribunal Supremo.
En concreto, la Sala considera que la Orden Anual de Caza desarrolla y se enmarca en la regulación establecida por el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, y este Decreto ha sido parcialmente anulado por la sentencia de esta Sala de fecha 17 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento ordinario 615/2015.
Según la sentencia, la declaración de especies cinegéticas que hace el artículo 13 del Decreto 32/2015 (que es el presupuesto para la aprobación de la orden anual de caza) es contraria a derecho porque para hacer esa declaración es necesario que las especies, en atención a sus niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de reproductividad, puedan ser objeto de caza.
Esta exigencia, que dimana del artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (norma europea incorporada a nuestro ordenamiento jurídico), no aparece cumplida por no obrar en el expediente administrativo los informes técnicos precisos y actualizados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la misma Sala.
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