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Martes, 23 de enero 2018, 17:55
La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) rebajó a dos años y tres meses -la mitad- la pena de prisión que la Sección 4º de la Audiencia Provincial de Valladolid interpuso a un hombre por considerar que la ... cocaína intervenida era para consumo propio, frente al primer fallo, que lo achacaba a tráfico de drogas. Así, el TSJ estimó parcialmente el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia contra Manuel Alberto E.C., propietario de un bar de la capital vallisoletana y a quien se intervino en su local con 35,01 gramos de cocaína, con un grado de riqueza de 27,76 por ciento, así como 70 euros en la caja registradora del bar y otros 60 que portaba. El TSJ impone también una multa económica inferior, de 1.516 -frente a más de 2.000-.
Según la primera sentencia, la droga estaba destinada al tráfico ilícito y su valor estimado asciende a la cantidad de 2.021,21 euros. El acusado recurrió por opinar que tanto la cantidad de droga, que tras las correcciones de pureza se reduce a 9,71 gramos, el consumo medio de éste y la cantidad razonable como consumo propio respaldaban la condición de consumidor habitual.
La resolución revocatoria del TSJ, del que ha sido ponente su presidente, José Luis Concepción, evidencia que la cantidad de droga aprehendida, si bien “introduce el relato fáctico dentro de los límites de la tipicidad delictiva, no deja de traspasar los mismos de una manera ciertamente exigua”, pues la cantidad de cocaína que iba a ser, en su caso, destinada al tráfico, “no habría de ser el producto total intervenido, sino que del mismo habría que deducir las dosis normales que iban a ser consumidas por el propio recurrente en los días inmediatos, lo que rebaja la entidad del hecho enjuiciado de modo notable”.
En la condición de consumidor, que “no excluye de manera absoluta el propósito de traficar”, debe servir, sin embargo, para ponderar el dato objetivo de la cantidad de sustancia intervenida. Es decir, si el acusado consume habitualmente unas cantidades situadas en torno al gramo y medio diario, “parece lógico pensar que un consumidor previsor puede guardar acopio para cuatro o cinco días”. “Ello nos debe hacer inferir que de los casi diez gramos que le fueron ocupados al recurrente, más de la mitad estaban dirigidos a su propio consumo, lo que reduce de manera importante la cantidad dirigida al comercio”, destaca la resolución.
A mayor abundamiento, prosigue, en los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada “no se describe ningún acto de tráfico concreto”, sino que la intervención policial aparece estimulada por una “denuncia anónima” y por seguimientos y vigilancias organizadas a consecuencia de ella. Tampoco hace “nada pensar” que el recurrente formase parte de una organización dirigida a este ilícito comercio, sino más bien al “menudeo” de la sustancia por él consumida para sufragarse así en parte su adicción.
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