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Piso turístico regulado por la normativa de la Junta en Valladolid. A. Mingueza
El Tribunal Supremo mantiene vivo el litigio contra la Junta por los pisos turísticos

El Tribunal Supremo mantiene vivo el litigio contra la Junta por los pisos turísticos

El Alto Tribunal admite el recurso presentado por Competencia, que busca anular parte del decreto regional

Arturo Posada

Valladolid

Lunes, 12 de noviembre 2018, 21:27

El litigio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la Junta de Castilla y León por el uso de las viviendas turísticas sigue adelante. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por Competencia tras ... la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) que solo anuló uno de los puntos de la demanda presentada contra el decreto del gobierno regional.

El TSJ dejó únicamente sin efecto la obligación de que los pisos turísticos tuviesen que alquilarse completos y no por habitaciones, pero la CNMC no se dio por satisfecha y recurrió al Alto Tribunal, a través del Abogado del Estado, para tratar de derogar los asuntos regulados en otros diez artículos. En su auto del pasado 15 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que el recurso «presenta un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» y por eso lo estudiará a fondo para dictar una sentencia firme.

En el centro de la batalla jurídica se sitúan dos concepciones diferentes sobre cómo abordar la regulación de las viviendas de uso turístico, en un pulso que mantienen la administración regional y la central. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León considera que se deben garantizar «unos mínimos requisitos de calidad y seguridad» ante la proliferación de nuevas plataformas como Airbnb y por eso aprobó una normativa muy detallada. La CNMC, dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, entiende que una regulación tan exhaustiva como la fijada por el gobierno de Castilla y León vulnera la libertad de empresa que recoge el artículo 38 de la Constitución y cree que no está justificada en las excepciones que contempla la ley para asuntos de «imperioso interés general».

El Tribunal Supremo se pronunciará sobre el contenido de diez artículos, recurridos por Competencia a través del Abogado del Estado y que se mantienen en vigor tras la sentencia del TSJ del pasado mes de febrero. El primero de ellos hace referencia a la necesidad de que las viviendas de uso turístico se alquilen habitualmente (más de un mes al año) y con un plazo máximo de dos meses seguidos a un mismo turista, algo que Competencia rechaza. La CNMC también ve contraproducente que se exija una placa identificativa en la entrada de la vivienda ya que entiende que podría dar lugar a «conflictividad vecinal».

Seis artículos del decreto de la Junta regulan de forma prolija los requisitos que deben tener las viviendas, desde los dormitorios a los aseos, pasando por la cocina, los salones-comedores o los servicios comunes. Competencia ve como «elementos innecesarios» la obligación de que las ventanas estén dotadas de un sistema de oscurecimiento, que se detallen las medidas de las camas o que se requiera un soporte para el papel higiénico. El TSJ consideró que estas condiciones mínimas sí garantizaban una protección efectiva de los derechos del consumidor.

Disponibilidad 24 horas

Otro de los puntos que analizará la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la admisión a trámite del recurso de casación tiene que ver con la obligación de que las empresas estén disponibles las 24 horas para resolver «de manera inmediata» consultas e incidencias. La CNMC lo ve como una «carga innecesaria y excesiva» para los propietarios.

Por último, Alto Tribunal tendrá que decidir también si es legal la potestad que se reserva la Junta para recabar información sobre los precios de las viviendas de uso turístico con la idea de elaborar estudios y de incluirlos en catálogos. Competencia arguye que se corre el riesgo de que los operadores se repartan el mercado geográfico de precios y acaben perjudicando a los consumidores, una situación potencial que el TSJ desestimó en su sentencia al considerarla como una simple «especulación».

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