El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de una indemnización de 160.000 euros solicitada por un empresario de Segovia citado en una nota de prensa de la Subdelegación del Gobierno como presunto colaborador de una red dedicada a la venta ilícita de vehículos ... . El comunicado oficial, publicado por los medios locales en diciembre de 2010, explicaba la operación policial y la presunta vinculación del empresario, mencionado con con sus iniciales.
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La sentencia del Supremo, fechada el pasado 15 de julio, rechaza la reclamación presentada por este empresario segoviano por los daños y perjuicios originados por la «sorprendente nota de prensa facilitada por la Subdelegación del Gobierno en Segovia (en diciembre de 2010), donde se señalaban las iniciales del demandante, los lugares donde estaban ubicados la empresa dedicada a la compraventa de vehículos, negocio totalmente lícito». Según indicó en su demanda, la nota decía literalmente que «pertenecía a una red de compraventa ilegal de vehículos, dando sus iniciales, su edad, su domicilio, polígono donde se realizaba la actividad delictiva, aparte de indicar igualmente un garaje dedicado a la limpieza de coches», y añadía el empresario que «en una ciudad como Segovia, el daño es manifiesto».
Para concluir, la sentencia dictada el pasado mes de julio por el Tribunal Supremo declara que tampoco hubo vulneración del secreto del sumario al publicarse la nota de prensa, pues, según la jurisprudencia de otros casos, «el secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental según el artículo 20.4 de la Constitución) sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales».
Lo que dio pie a este empresario a reclamar la indemnización de 160.000 euros (por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado) fue que el 27 de abril de 2016 el Juzgado de Instrucción número 1 de segovia decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
En la nota de prensa de 2010, la Subdelegación del Gobierno relataba que la operación policial desarrollada por la Guardia Civil había concluido con la detención de cinco hombres, tres ciudadanos portugueses y cinco españoles, como presuntos integrantes de una red dedicada al tráfico ilegal de vehículos de gama alta. Los investigadores llegaron a la conclusión de que robaban algunos coches en Portugal y falsificaban la documentación para su venta posterior, modificando también el cuentakilómetros de los vehículos (operaciones que realizaban en una nave del polígono industrial de Hontoria) y limpiándolos de forma exhaustiva en el garaje dedicado a la limpieza de coches de Segovia, con el fin de hacerlos pasar como nuevos y venderlos de forma fraudulenta.
El empresario consideró que la nota de la Subdelegación contenía un «tratamiento publicitario» inconsentido, aunque ni la aportó ni solicitó que se aportara al procedimiento, sino que acreditó con una copia de un artículo periodístico. Así, al rechazar que haya existido daño por la actuación de la administración, el Tribunal Supremo explica la doctrina jurisprudencial establecida sobre la veracidad de las informaciones y el derecho a informar y ser informado.
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Primero recuerda que las actuaciones policiales fueron autorizadas por el Juzgado y que existe un mandato legal expreso que da cobertura a la Subdelegación para facilitar información sobre ellas, y señala que, pese al sobreseimiento provisional acordado sobre el demandante, que no tiene el alcance de una sentencia absolutoria, «no se aprecia extralimitación en las actuaciones».
Alegó el empresario que la actuación de la Subdelegación tuvo como consecuencia el descrédito profesional, con el consiguiente cierre de su negocio, así como sus problemas de índole económica y familiar, además de los daños a su imagen personal y profesional. Pero el Tribunal precisa que, en el caso de que se hubieran producido, «no derivarían de la nota de prensa, sino de la posterior difusión de la noticia por los medios de comunicación, consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión e información, por lo que el hipotético responsable del daño sería el medio que hubiera traspasado los límites del ejercicio legítimo del derecho de difundir información, que era veraz».
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Recuerda además el Supremo el argumento recogido en otras sentencias, suyas y del Tribunal Constitucional, y explica que el requisito es la existencia de «una información cierta y veraz que se traslada a la opinión pública y que posee interés dada la relevancia» de los hechos, y que del contenido del derecho al honor no cabe deducir que haya de imponerse a la autoridad gubernativa el deber de mantener en secreto las investigaciones policiales hasta que recaiga una decisión judicial.
Al contrario, añade el TS que «reviste relevancia e interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcanzan en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública».
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