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Concentración de militantes de CGT contra el ERE en Lindorff. A. MINGUEZA
El Supremo avala el despido de los 314 empleados de Lindorff, 86 en La Cistérniga

El Supremo avala el despido de los 314 empleados de Lindorff, 86 en La Cistérniga

La empresa y UGT, que llegaron a un acuerdo para las salidas voluntarias, lo celebran, mientras que la CGT lo lamenta

Jorge Moreno

VALLADOLID

Miércoles, 26 de junio 2019, 10:54

El Pleno del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), contra el despido colectivo que llevó a cabo la empresa Lindorff (hoy Intrum) a mediados del 2018, y que afectó a 314 trabajadores de toda ... España, entre ellos 86 del centro que la compañía noruega tiene en su sede de La Cistérniga.

El ERE fue presentado por la empresa de recobro de deudas financieras alegando razones económicas por el descenso de su actividad, al haber perdido varias carteras de clientes bancarios, entre ellos Bankia.

Además, la empresa, que se fusionó en 2017 con la sueca Intrum Justitia, redujo sus ingresos de otros principales clientes, como el Santander (–38,3%), Sabadell (–15,9%), BBVA (–14,5%), o Bankinter (–4,5% ). La caída de la morosidad influyó también, al final de los años de crisis, en su balance contable.

El ERE salió adelante tras el acuerdo suscrito por los sindicatos UGT y CC OO, que durante la negociación lograron incrementar la cuantía de las indemnizaciones (se pasó de los 20 días por año a los 36), y un criterio aplicable a las salidas para que fuesen voluntarias, al menos en un 50%. En el caso del centro vallisoletano de La Cistérniga, fueron en su totalidad y se redujeron de los 92 que se plantearon inicialmente por Lindorff a 86.

Voto particular de la jueza Ruiz-Jarabo

Aunque la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó el despido ajustado a derecho, los delegados de la CGT, que se opusieron al ERE, recurrieron la sentencia de septiembre de 2018 amparándose en el voto particular que firmó la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo, que entendía que los representantes de los trabajadores no contaron con la información económica suficiente por parte de la compañía.

Ahora, en el nuevo fallo dado a conocer esta semana, el Pleno de los 13 magistrados del Tribunal Supremo (entre ellos la vallisoletana María Luisa Segoviano) rechaza todos los puntos de impugnación de la CGT, asegurando que el ERE se amparó en «un proceso de reestructuración laboral consecuencia del proceso de integración de Aktua en Lindorff, y por la necesidad de adaptar la compañía a las exigencias del mercado para ser competitiva».

La desestimación del recurso de casación ha sido lamentada por la CGT, cuyas fuentes indicaron este martes que «la presentación del recurso se debió a las posibilidades del voto particular de Ruiz-Jarabo».

El sindicato llegó a reclamar el listado de empleados, circunstancia que el Supremo dice «que no era posible aportarlo por cuanto que los trabajadores prestaban servicios indistintamente para unas u otras» empresas.

Respecto al nuevo fallo, tanto la empresa como la UGT expresaron ayer su satisfacción. El sindicato fue más allá y se preguntó si los delegados de la CGT cumplirán, «ya que dijeron que de perder, dimitirán. Sería ser consecuentes».

UGT añadió en un comunicado que de haberse rechazado el acuerdo firmado conjuntamente con la dirección y CC OO, con salidas voluntarias pactadas en su mayoría, «la metedura de pata le ha habría podido costar muchos miles de euros a los trabajadores que dicen representar».

El Tribunal Supremo asume la tesis de razones productivas de la dirección de Lindorff, que afirmó que tenía en el año 2017 «sobredimensionada la plantilla», lo que provocaba una fuerte reducción del EBITDA.

«En ellas hemos entendido que la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada que provoca dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, y como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción«, sostienen los magistrados.

Cita para aceptar el despido colectivo de los 314 empleados, la pérdida de contratos con las principales entidades financieras, «que han pasado de 62 en 2008 a once 2017».

Ello hacía necesaria «una reestructuración adecuada a la reducción de la actividad, para mejorar las condiciones de sus clientes y conseguir volumen de negocio», justifica la sentencia.

El Alto Tribunal no impone a la CGT las costas de esa instancia.

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