La labores de lavado y planchado de ropa son algunas de las funciones que se encomiendan. El Norte

El Supremo analizará si deben pagarse las horas presenciales de una interna de hogar

El TSJ reconoció a una joven contratada que su tiempo de estancia en la casa de la anciana a la que cuidaba era jornada laboral y debía retribuirse, aunque estuviera durmiendo o de ocio

Jorge Moreno

Valladolid

Domingo, 28 de julio 2019, 11:25

El Tribunal Supremo ha aceptado analizar el caso de una empleada de hogar de Valladolid que, después de ser despedida en 2017 por la empresa que la había contratado un año antes para prestar asistencia a una mujer que padecía alzhéimer, demandó a la ... mercantil de servicios reclamándole además el pago de las horas extraordinarias que superaban su horario semanal como interna doméstica.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó parcialmente, en octubre de 2018, la demanda de la trabajadora, y elevó la cantidad de la indemnización que le correspondía por un año de los 1.601 euros, fijados por el juez de lo Social de instancia, hasta los 6.787. Su anterior empresa recurrió el fallo en casación, ya que no asumen los conceptos de protección dictados por la Unión Europea, en los que se considera que el tiempo presencial o de localización de un trabajador deben ser tenidos en cuenta a la hora de la retribución por el empresario.

La Sala de lo Social del Supremo, integrada por tres magistrados, dictó el pasado 11 de julio una providencia en la que acepta este caso y dice que oirá a la empresa recurrente (Sayl Valladolid-Apoyo Familiar) en este procedimiento, cuyas consecuencias, de ser reconocido el derecho de la interna, podrían trasladarse a centenares de empleadas que viven en las viviendas de las personas a las que cuidan.

En Valladolid trabajan más de un millar de empleadas de hogar o cuidadoras domésticas, con diferentes jornadas y tipos de contratos suscritos tanto con empresas mercantiles como con las familias de personas dependientes.

En este caso, K. I., una joven de Bulgaria, empezó a trabajar por cuenta ajena en agosto de 2016 para una empresa cuya actividad principal es atender en sus domicilios a personas necesitadas de cuidados.

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Según la sentencia del Juzgado de lo Social número 4, en su contrato a tiempo completo figuraban 40 horas semanales, de lunes a sábado, con los descansos legales correspondientes al grupo profesional de «asistente personal o persona de compañía». Por este trabajo, se le pagaban 1.180 euros al mes, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Bajo la contratación como «servicio de interna», el horario presencial que se le fijó iba desde el domingo a las 21:00 horas hasta el sábado siguiente a las 12:00 horas, y con un descanso diario de dos horas de lunes a viernes, de las 16:00 a las 18:00 horas. Se le autorizaba a salir del domicilio. La comida y la pernoctación en la casa eran por cuenta de la familia.

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La empleada cobraba 1.180 euros con pagas extras por una jornada de 40 horas semanales, pero se quedaba a dormir en la casa donde trabajaba

Entre las tareas que debía de realizar estaban los cuidados personales de la mujer, su aseo personal, el control de la medicación, acompañarla al médico, pasearla, y otras gestiones. Además, su estatus laboral incluía la limpieza de la casa, lavado y planchado de la ropa, preparación y cocinado de los alimentos. La empresa garantizaba las vacaciones y la sustitución por otra persona en caso de bajas médicas.

Según la sentencia, en mayo de 2017 la trabajadora acordó con una sobrina de la enferma, que había sido designada tutora de la misma, que se quedase a dormir también los fines de semana en el piso de su tía, donde la empleada podía disfrutar de comida y del uso de los servicios comunes de la vivienda.

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El fallo recoge que la anciana se perdió un día en el intervalo de dos horas por la tarde en las que la cuidadora no se encontraba en el domicilio. La familia decidió contratar para ese tiempo a otra persona.

Una empleada de hogar realiza la limpieza de cristales en un piso. El Norte

El sector advierte de que si se tiene que pagar por tiempo, el precio encarecerá el servicio

El debate que tendrán los jueces del Supremo por el recurso contra esta sentencia de la empleada de Valladolid preocupa por sus repercusiones al sector de servicio doméstico. En la capital existen media docena de empresas que contratan para estas actividades.

Y aunque pueda tratarse de un caso individual, el reconocimiento que puedan hacer los magistrados del alto tribunal estatal, con respecto a la aplicación de la jurisprudencia europea del 'bombero belga' y el cómputo de los tiempos de trabajo y descansos, implicaría que se elevasen los costes de personal no solo para las empresas, sino también para las familias. Desde la principal empresa vallisoletana, Hogarking, se llama la atención sobre el incremento que ha supuesto la fijación de 900 euros del salario mínimo, al que se suman a las cuotas de cotización de la Seguridad Social.

Por su parte los sindicatos recuerdan que estas trabajadoras (mujeres en su mayoría) están residiendo en los domicilios de sus clientes todos los días, por lo que ven limitada la posibilidad de realizar otras actividades. «No tienen ni vida social, no pueden siquiera a mantener una relación sentimental, al estar obligadas a trabajar todo el tiempo, día y noche, ni siquiera intentar mejorar su situación laboral. Y aunque se les dice que están en tiempo de ocio, pero permaneciendo en la casa del cliente, se han dado casos de que se les llama para que sirvan un té a las visitas cuando están en su tiempo de descanso. No hay nada legislado y se deja todo a los acuerdos particulares», dicen fuentes de UGT.

El sindicato ironiza al recordar situaciones propias del periodo estival cuando se les dice a las internas: «Vamos a ir a Benidorm o al chalé de Tordesillas este verano, pero quien se va de vacaciones es la familia y no la trabajadora, que va con el trabajo en 'la mochila'. Se están aprovechando de trabajadoras que necesitan pan y techo», apostilla María Morán, de UGT.

Funeral familiar y despido

Sin embargo, la relación laboral con esta empleada de hogar, licenciada en Ciencias Económicas, se complicó cuando el 7 de octubre de 2017 K. I. informó a su empresa de que tenía que viajar a Bulgaria, ya que su madre estaba muy enferma, y necesitaba verla. Aunque la familia le ayudó a buscar un billete de avión para su país, cuando llegó, el 8 de octubre, su madre había fallecido.

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En la sentencia del TSJ se recoge que a su regreso a España, el 10 de octubre, la mercantil le comunicó que estaba despedida, alegando como motivos «incompatibilidad de caracteres con el usuario» y poniendo a su disposición el finiquito (425 euros). El 12 de octubre se le dio de baja en la Seguridad Social.

Aunque el bufete jurídico de la trabajadora defendió en el Juzgado de lo Social de Valladolid la declaración del despido nulo, por vulneración del derecho fundamental a la integridad moral «y el desprecio con que la empresa la trató al tener que dejar su trabajo para ir al entierro de su madre (...) y por la cantidad de horas que se le hacía trabajar», el magistrado de instancia solo estimó el despido como improcedente, con una indemnización de 1.601 euros por el año trabajado.

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El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a cuatro días de permiso por fallecimiento o enfermedad cuando el empleado tenga que desplazarse.

Pero este caso que analizará el Supremo también llegó al ámbito penal. El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid no apreció, en junio de 2018, un posible delito por las condiciones de la empleada. El juez señaló en su auto que «el contenido de la denuncia puede suponer una discrepancia laboral, pero nunca un delito, a la vista de la correlación entre las funciones de una interna y la propia denuncia», dijo el juez.

Cronología del Pleito

  • Antecedentes. Una empresa de servicios de Valladolid contrató en agosto de 2016 a una joven búlgara como asistenta interna de una mujer que padecía alzéhimer.

  • Cometidos. En el contrato se especificaba que además de cuidar de la enferma debía limpiar la casa, lavar, planchar y cocinar.

  • Despido. Al regreso del funeral de su madre, en Bulgaria en 2017, la empresa le comunica el despido después de un año de trabajo. Se alegó «incompatibilidad de caracteres con el usuario». La joven demandó a la empresa y reclama el exceso de horas al estar interna.

Sentencia del bombero belga

La reclamación judicial de esta empleada búlgara no se quedó aquí, ya que tras recurrir al TSJ, el alto tribunal regional le dio la razón parcialmente en octubre de 2018 sobre la aplicación de los tiempos de descansos y el horario presencial de la trabajadora.

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Los magistrados aceptan la doctrina de la Unión Europea por las directivas del 2003 y 2015, en las que se establece que «el tiempo de presencia en casa ha de considerarse como tiempo de trabajo presencial». Este pronunciamiento se produjo en febrero pasado por el caso de un bombero belga que reclamó a un ayuntamiento de ese país una compensación económica puesto que estaba obligado a estar localizable en su casa, para poder acudir al trabajo en ocho minutos.

Según el TJUE, el artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que «el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio, con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse tiempo de trabajo».

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Recuerda además otra disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros de la UE «no pueden establecer excepciones, con respecto a determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, al conjunto de obligaciones derivadas de esta Directiva».

Edificio central de la Seguridad Social en Valladolid. El Norte

UGT destaca que la subida de los 900 euros ha beneficiado al sector

La responsable de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, María Morán, informa desde hace años a quienes acuden a su sede sobre la normativa que se aplica a las empleadas de hogar.

«En 2012 se logró un 'bombazo', pero a medias, al introducir a estas trabajadoras en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Antes, hasta el día 29 de una incapacidad temporal no podían cobrar retribución alguna. Se empezaba a contar desde del día 30. Ahora, con la modificación, si es enfermedad común pueden cobrar el 60% desde el cuarto día; si es accidente laboral, el 75% desde el día siguiente. Con anterioridad a 2012, todas las bajas de las empleadas de hogar se consideraban enfermedad común, en casos como una caída en el suelo en la calle. Ahora todo lo que ocurra dentro del centro de trabajo es un accidente laboral, y si son enfermedades, como la gripe, entran dentro de las contingencias comunes», explica.

En el año 2013, el Gobierno de Mariano Rajoy estableció que las empleadas de hogar que no trabajasen 60 horas al mes tenían que pagarse la Seguridad Social. Esto no ocurre con los empleados de limpieza, que hagan las horas que hagan cotizan en proporción al trabajo.

Pero la gran mejora que han registrado este grupo de trabajadoras y trabajadores ha sido el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) este año, que ha subido el 22% respecto a 2018.

En 2016 el SMI era de 655 euros, en 2017 se quedó en 707 y el año pasado se situó en 735 euros, hasta llegar los 900 actuales.

La pelea de los sindicatos se centra ahora en conseguir que estas empleadas perciban el subsidio por desempleo en el momento en el que se quedan en el paro. En este momento, esa cotización sí que se tiene en cuenta para la futura jubilación.

Por eso muchos de estos trabajadores están en desventaja con respecto a los compañeros que son contratados por empresas de servicios, que tienen un convenio empresarial. Esta es una de las exigencias de las administraciones locales cuando tienen que adjudicar los servicios de atención domiciliarios a personas con grados de dependencia.

Con respecto al perfil de este tipo de empleos, desde UGT se señala que la mayoría tienen nacionalidad extranjera, «ya la que las españolas no quieren. Basta observar quiénes son las acompañantes de las personas que van en silla de ruedas para corroborarlo».

UGT no dispone de datos reales sobre el número de empleadas de hogar en Valladolid, debido a la gran disparidad de situaciones, ya que «unas están fijas, otras están por horas y otras sin darse de alta».

En 2012, el Ministerio de Trabajo publicó una información básica sobre el Servicio de Hogar Familiar, en donde se explica en qué consiste la relación laboral para tareas domésticas y el cuidado o atención de los miembros de la familia. El Ministerio recuerda que el contrato debe garantizar el pago en dinero del SMI, sin descuento alguno en el salario por pago en especie de la manutención o alojamiento. El trabajador tiene derecho a dos pagas extras.

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