Un helicóptero del servicio de Sacyl.

Servicios mínimos del 100% durante la huelga de dos meses de transporte sanitario aéreo en Castilla y León

La Orden recuerda que los paros de personal que perturben los servicios esenciales «serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente»

ICAL

Viernes, 17 de marzo 2023, 09:37

La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León publica este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden por la que establece unos servicios mínimos del cien por cien para garantizar la prestación durante la convocatoria de huelga para el servicio ... del transporte sanitario aéreo urgente en la comunidad.

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Tal y como figura en la orden, la huelga se prolongará durante dos meses, desde el 20 de marzo hasta el 21 de mayo de 2023, con 24 horas de huelga los días 20, 25 y 26 de marzo, 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de abril y 6, 7, 13, 14, 20 y 21 de mayo, y en horario de 7.30 a 9.30 los días 21, 22 y 23 de marzo, además de en ese mismo horario y de 15.00 a 23.59 horas los días 24 y 31 de marzo, 7, 14, 21 y 28 de abril y 5, 12 y 19 de mayo.

Una huelga de marzo a mayo

Sin embargo, y debido al tipo de servicio que presta la empresa, de asistencia sanitaria urgente, los servicios mínimos que se fijan para los citados días son la totalidad de los mismos, según el horario de funcionamiento de cada base durante todos los días y períodos de los paros, con presencia física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que las aeronaves permanecen operativas en todo momento y atender, en su caso, cualquier emergencia, requerimiento y activación que se presente.

Servicios mínimos garantizados

La empresa directamente afectada deberá adoptar, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos por la Administración. La empresa prestadora del servicio comunicará al personal afectado por los servicios mínimos tal circunstancia y los servicios esenciales propuestos no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal que hubiere sido designado para su prestación.

En caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

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