La Junta de Castilla y León ha publicado este miércoles 13 de marzo en el Boletín Oficila de Castilla y León las bases de la subvención a la adquisición de receptores SAT-TDT HD, aparatos que están siendo necesesarios para seguir viendo la televisión en ... las zonas rurales tras el apagón del 14 de febrero.
Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adquisición de receptores SAT-TDT HD, así como la realización de instalaciones individuales SAT-TDT completas,que incluyan además de los receptores, la antena parabólica y el cableado necesario para recibir correctamente la señal de televisión HD, en zonas de Castilla y León que tengan carencias de cobertura de televisión terrestre. En León, de los más de 4.000 afectados, entre 2.000 y 3.000 han requerido la instalación de este aparato, sobre todo en las zonas de montaña.
Los principales requisitos de esta ayuda, que cubre un máximo de 400 euros por cada hogar que la solicite —y que incluye tanto la compra del receptor SAT-TDT HD como la compra y la instalación— y que podrá solicitarse desde el jueves 14 de marzo hasta el domingo 30 de junio de 2024, son los siguientes:
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Haber contratado desde el 1 de enero de 2023 la adquisición de un receptor SAT-TDT HD, solo o junto con la instalación individual SAT-TDT, a través de un distribuidor autorizado SAT-TDT en zonas con carencias de cobertura de televisión terrestre en formato HD.
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Que la instalación se realice conforme a lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010 de 5 de marzo.
Es muy importante que los solicitantes sepan que estos requisitos, imprescindibles, han de acreditarse mediante la página web de gestión de altas de receptores que el Gobierno de España autorizó como «único mecanismo habilitado para solicitar el alta de un receptor». Este sistema validará que se han instalado receptores homologados y activados de forma correcta. Antes de conocer toda la documentación a aportar, la declaración responsable y los criterios que valorará la Junta para conceder las solicitudes, también hay que destacar que la solicitud contiene un apartado en el que deberás indicar el número de serie del receptor instalado.
Las solicitudes se pueden realizar de forma presencial en el registro o de forma electrónica conforme al modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Administración desde el 14 de marzo y para lo cual los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico.
La resolución con las personas subvencionadas será publicada antes del 30 de diciembre
Presentada la solicitud, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
La resolución con las personas a las que serán concedidas será publicada en el Boletin Oficial de Castilla y León en un plazo de seis meses, con fecha límite a 30 de diciembre de 2024. Las subvenciones serán pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta orden. El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria al beneficiario en la cuenta que haya indicado en su solicitud.
Documentación necesaria
Esta es toda la documentación necesaria que tendrás que reunir para solicitar la ayuda:
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Copia del NIF/NIE en vigor del solicitante o copia del documento acreditativo de la representación del solicitante.
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Copia de la factura de pago o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.E
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Documento bancario acreditativo del pago (justificante de transferencia bancaria de domiciliación bancaria o de ingreso en cuenta) o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del instalador, mediante recibo firmado y sellado con indicación de la factura a la cual corresponde el pago.
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En el supuesto de que se solicite la subvención para las actuaciones subvencionables realizadas en el domicilio habitual en el que esté empadronado el solicitante, certificado de empadronamiento. Únicamente se deberá aportar este documento cuando se haga constar la oposición expresa a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos su comprobación. La dirección de instalación que declare el solicitante y la que conste en el certificado de empadronamiento deben coincidir en sus datos fundamentales (población, calle y número de vivienda).
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Igualmente, el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de la presente orden.
Igualmente, deberás realizar una declaración responsable que debe acompañar la solicitud a la hora de registrarla. Dicha declaración responsable debe incluir los siguientes puntos:
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Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, y que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases y convocatoria
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Declaración responsable de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
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Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
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Que no incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Que en caso de resultar beneficiario se compromete al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y a comunicar a la Administración cualquier alteración o modificación de los mismos.
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Declaración responsable de si ha solicitado y/o le han sido concedidas otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la ahora solicitada, procedentes de la Junta de Castilla y León o de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Por último, estos son los diferentes criterios con los cuales la Junta de Castilla y León valorará las solicitudes presentadas para asignar una puntuación de la cual dependerá la concesión o no de las ayudas:
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La dirección de instalación: para las solicitudes de ayuda en las que la dirección de instalación coincida con domicilio habitual del solicitante se otorgarán 2 puntos. Se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
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Ser beneficiario de subvenciones con el mismo fin: a los solicitantes que no hubieran sido beneficiarios en las convocatorias de 2017 y 2018, resueltas mediante la orden FYM/1058/2017, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT en Castilla y León, efectuada mediante Orden de 17 de julio de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Orden FYM/1362/2018, de 11 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT en Castilla y León, o de cualquier otra subvención o ayuda para el mismo fin procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, se otorgará 1 punto.
En caso de existir solicitudes con igual puntuación, se priorizarán las correspondientes a instalaciones realizadas en las entidades de población con menor número de ciudadanos empadronados de acuerdo con el último «Nomenclátor: Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional» publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística).
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